24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

La Corte decidió: el cepo a jubilaciones extranjeras va a Contencioso

El Máximo Tribunal dio fin al conflicto entre el fuero en lo Contencioso Administrativo y de la Seguridad Social para determinar cuál de los dos era el competente para tramitar los amparos por jubilaciones en moneda extranjera. Los jueces se apoyaron en el dictamen de la Procuración para disponer que las cuestiones resultan “ajenas al Sistema Integrado Previsional Argentino”.

La implementación de las resoluciones de la AFIP y las comunicaciones del Banco Central por las cuales se dispuso la pesificación de las jubilaciones en moneda extranjera trajo consigo una innumerable cantidad de amparos.

Las demandas fueron interpuestas en dos fueros: el Contencioso Administrativo Federal y el de la Seguridad Social. En varios casos las Cámaras de cada fuero resolvieron aceptar la competencia y en otros declinarla en favor del otro fuero.

Los argumentos que iban en pos de que la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal debía tramitar los juicios, giraban en torno a que se cuestionaban decisiones de la Administración, y que las demandas iban dirigidas al Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Central de la República Argentina .
 
Respecto del segundo supuesto, se expresó que la cuestión versaba ·sobre el pago de una jubilación en su moneda de origen, relación jurídica que debía ser analizada a la luz de los principios de solidaridad, seguridad y bienestar derivados de las disposiciones legales de la seguridad social”. En ese sentido, también se explicó que el tema “versa sobre la legitimidad de la aplicación del régimen cambiario respecto de la pensión que percibe la actora de la República Italiana, por lo que tal relación jurídica debe ser examinada mediante la aplicación de los preceptos y principios de la rama del derecho que rige las cuestiones de neto corte previsional”.

En este último tiempo, los amparos, antes de empezarse a tratar, iban y venían de los Juzgados hasta que alguna de las Cámaras del fuero decidiera cuál era el juez que debía resolver sobre el pedido, el conflicto suscitado por fin tuvo un caso que llegó a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dio su veredicto: Contencioso Administrativo Federal.

Todo ocurrió en el caso “Scursi, Juan y otros cl Banco Central de la República Argentina y otro si personal militar y civil de las ffaa y de seg.” que la Corte, en este estreno con cuatro miembros desde que Raúl Zaffaroni presentó su renuncia,  contó con los votos de sólo tres, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda. El fundamento de la resolución, igualmente, se debe a lo dictaminado por el Procurador Fiscal Marcelo Sachetta

Los amparistas manifestaron ser titulares de prestaciones de la seguridad social otorgadas en Italia -pensiones-, “cuyos importes son acreditados en la moneda de origen en cuentas abiertas en un banco local”. Por ello, presentaron una acción declarativa de certeza a fin de que “se declaren inaplicables las comunicaciones "A" 5085, 5236, 5264, 5295 Y 5318 y las resoluciones generales 3210/11 y 3333/12 (art. 322, CPCCN)”. Plantearon en subsidio “su invalidez constitucional en virtud del artículo 31 del Convenio de Seguridad Social celebrado entre las Repúblicas de Argentina e Italia, aprobado por ley 22.861”.

En su presentación que “la operatoria funcionó sin inconvenientes hasta el dictado de la normativa citada, la cual entienden inaplicable por no tratarse de un supuesto de adquisición de dinero extranjero o de egreso de divisas”. Por ello, solicitaron que las prestaciones sean efectivizadas en la moneda originaria

LA causa recayó en un Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal, pero el magistrado a cargo remitió el expediente a Seguridad Social, este último declinó su competencia y la Cámara en lo Contencioso Administrativo tuvo que resolver , por ser la Alzada del juez al que le recayó en principio la demanda.

La Sala I del Tribunal de Apelaciones coincidió con los fundamentos del juez de grado, entendió que “la materia debatida se relaciona con prestaciones de la seguridad social - restricciones financieras para la percepción de jubilaciones otorgadas en la República de Italia a beneficiarios residentes en nuestro país”.

Pero el juez de la Seguridad Social resistió la radicación. sustento su decisión en el hecho de que “los aspectos atinentes a la relación entre los ciudadanos con el B.C.R.A. y el Fisco Nacional no comprometen la aplicación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones -leyes 24.241 y 26.425- ni se encuentran comprendidos en los supuestos taxativos del artículo 2 de la ley 24.655.

Sachetta coincidió con esta última postura. En su dictamen precisó que “cuando la pretensión se dirige contra el Estado Nacional exclusivamente, en su condición de órgano emisor de las normas, es competente el juez que lo sea por la materia del pleito, según se derive de la exposición de los hechos de la demanda y de la realidad jurídica, en la medida en que exista "caso" o "causa" de tenor contencioso.

“De lo reseñado emerge que la pretensión tiene sustento en normas y en relaciones jurídicas que se vinculan con beneficios originados en regímenes extranjeros -respecto de los cuales se alega un tratado suscripto por nuestro país-, cuya forma de percepción por sus titulares se ve alcanzada por normas monetarias y fiscales dictadas por las autoridades competentes en esas materias. Tales cuestiones resultan, por ende, ajenas al Sistema Integrado Previsional Argentino -ley 26.425- razón por la cual no se advierte que deba intervenir el fuero federal de la seguridad social, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° de la ley 24.655”, concluyó el Procurador. El Máximo Tribunal compartió sus argumentos y actuó en consecuencia.



matías werner
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