25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Todo un plazo

La Corte Suprema dejó sin efecto una resolución que rechazó una apelación por extemporánea. Se trató del sobreseimiento de cuatro policías por torturas seguida de muerte, el Tribunal había computado dentro del plazo el día del Censo Nacional 2010, que fue declarado inhábil. Para los jueces, "se privo a la interesada de la administración de justicia"

Una mujer apeló el pronunciamiento de la Cámara de Acusación de Córdoba, que confirmó el sobreseimiento de cuatro policías, a los que denunció por el delito de tortura seguida de muerte de su hijo, Pablo Fernández..

El recurso fue rechazado por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, que consideró inadmisible la presentación, porque fue presentada en un plazo extemporáneo. La resolución que confirmó el sobreseimiento de los imputados en la causa " Carranza, Mauricio Ariel s/ Tortura calificada por muerte" se le notificó el 25 de octubre de 2010, mientras que la apelación fue el 11 de noviembre del mismo año. 

Hubo una fecha central en esta historia, el 27 de octubre de 2010, cuando se celebró el censo nacional. La recurrente tuvo como inhábil ese día, pero el TSj de Córdoba entendió que no, y lo computó dentro del plazo perentorio. La causa llegó a la Corte Suprema, que luego del dictamen de la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, hizo lugar a la queja y se dejó sin efecto la sentencia.

Los ministros elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni se remitieron a los argumentos de Gils Carbó patra adoptar la decisión. La titular del Ministerio Público Fiscal entendió que el Tribunal cordobés "hizo una interpretación restrictiva" del artículo 181 del Código Procesal Penal de Córdona. El texto dice que los términos "son contiguos y en ellos se computan los días feriados, salvo el receso de los tribunales que disponga la ley o, en caso de fuerza mayor, el Tribunal Superior. Si el término venciere en dia feriado o inhábil, se considerará prorrogado de derecho al día hábil siguiente".

La Corte local, bajo esa premisa, consignó que el día del censo, que fue feriado nacional, debía computarse dentro del plazo de interposición del recuerso. En cambio, para Gils Carbó el feriado "no resulta computable a los fines procesales". Y ello era así "puesto que ese día fue decretado feriado nacional con motivo de la celebración de un censo poblacional cuyo objetivo fue cuantificar y cararacterizar las viviendas, los hogares y la población del país, mediante el recuento en un sólo día, de todas las personas, todos los hogares y todas las viviendas que se encuentran en el territorio nacional".

"En suma, el día 27 de octubre de 2010 no fue un feriado conmemorativo ni religioso, sino que, de acuerdo con lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos", se declaró como tal "con el fin de que las personas puedan permanecer en sus casas y recibir al censista".

De esa forma, la procuradora advirtió que ese día "debía contemplarse como un receso establecido expresamente por la ley", con mucha más razón "cuando en la propia página web del Poder judicial de Córdoba, el 27 de octubre de 2010 aparece como día inhábil", y como si esto fuera poco, la Cámara de Acusación, al hacer el examen de admisibilidad del recurso de casación presentado, entendió que "había sido presentado en tiempo oportuno y había que concederlo".

Todo lo cual hizo concluir a la firmante del dictamen, que "se privó a la interesada de la administración de justicia, haciendo prevalecer a los medios - las formas- sobre los fines -la sustancia- conculcándose también el criterio según el cual las formas a las que deben ajustarse los procesos han de ser sopesadas en relación con el fin último a que éstos se enderezan,, esto es, a contribuir a las más efectiva realización del derecho".

En definitiva, se sostuvo que se encontraba lesionado "el derecho de la víctima a obtener una eficaz tutela judicial", dado que los fundamentos del TSJ de Córdoba exhibieron "un injustificado ritualismo derivado de una interpretación restrictiva y errónea de las normas de forma".



dju

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