18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
¿Por qué los abogados piensan que no se va a implementar?

El mito urbano del nuevo Código Civil y Comercial

Con la sanción del nuevo Código Civl y Comercial comenzó a sobrevolar un rumor: la posibilidad de que el próximo Gobierno lo derogue antes de entrar en vigencia. Diario Judicial se puso a investigar qué tan cierta es esa posibilidad y cómo afectó esta idea al mundo académico, judicial y editorial. Opinan el constitucionalista Andrés Gil Domínguez y el juez de la Cámara Civil, Oscar Ameal.

Cuando el 1º de octubre de 2014 quedó sancionada la Ley 26.994 parecía, al fin, que se terminaba con la incertidumbre. Se puso al 1º de enero de 2016 como fecha cierta en la que entrarían en juego las nuevas pautas normativas.

Desde que en 2012 se conformó la comisión especial para la reforma de la norma que rige, en mayor medida, gran parte de la vida jurídica de los argentinos, pero principalmente en el momento en el que el proyecto tuvo media sanción en el Senado, la idea de la inminente salida de un nuevo régimen jurídico generó incertidumbre en diversos sectores del mundo del Derecho.

El ámbito académico, por ejemplo, se encontró en la disyuntiva de tener que explicarles a los alumnos de Derecho Civil un Código que, probablemente, el siguiente cuatrimestre dejaría de utilizarse. Los profesores se encontraron ante el problema de estar enseñando un Código antiguo pero también ante la vacilación de no saber cuándo podían enseñar la nueva norma.

Luego de dos años desde su ingreso, el 7 de octubre se promulgó la nueva ley. Pero ni siquiera en ese momento el mundo del Derecho tuvo la plena seguridad de que se iba a aplicar.

Es que de diversos sectores se instaló la idea de que, con el recambio presidencial de 2015, la nueva norma se derogará. A la convicción de que el nuevo Código Civil empezara a regir el 1º de enero de 2016 se le sembró una nueva duda. Antes de que una ley entrara en vigencia quizá se la iba a derogar, y todos los esfuerzos que implicaría el cambio resultarían vanos.

Esa duda comenzó a circular y se transformó, casi, en una leyenda urbana del mundo tribunalicio. Es así que en reuniones de abogados, y hasta de funcionarios judiciales, se discutía si convenía o no estudiar los nuevos esquemas del Código Civil, ante la posibilidad de que sea derogado antes de entrar en vigencia.

Ahora bien, ¿esta idea de que el Código Civil no se va a aplicar porque antes se va a derogar, tiene fundamentos concretos? En otras palabras ¿Hay razones de tipo jurídico para creer que se va a derogar el Código días antes de que empiece a aplicarse? Ello, si se tiene en cuenta que el nuevo Gobierno asumiría el 10 de diciembre, es decir, tendría 20 días para definir la supuesta derogación de la norma.

Por último, esa idea, ¿se extendió realmente este mito al mundo jurídico al nivel de que se perdió el interés en actualizarse sobre el nuevo Código Civil y Comercial?


Qué dice la Constitución

El capítulo quinto de la Carta Magna esta íntegramente dedicado al procedimiento de sanción de leyes. El artículo 77, que inicia esta serie de ocho artículos dedicados al procedimiento, indica que “las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución”. El posible proyecto de derogación del Código, entonces, podría ser ingresado tanto por el Ejecutivo, como por las dos Cámaras.

La norma además aclara que los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos “deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras”, o sea, más de la mitad de los miembros de cada Cuerpo, observando el requisito del quorum. Es decir, para una posible sanción de una ley que derogue el Código Civil, el partido que llegue al Gobierno deberá contar, para agilizar el trámite, con quorum propio. Caso contrario, deberá centrarse en una importante estrategia de alianzas para llegar al objetivo.

Para el caso de Diputados, el Reglamento de la Cámara Baja establece, en su artículo 15, que para formar quorum legal “será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, entendiéndose como tal cuando los miembros presentes superen a los miembros ausentes”.

Algo similar que en el Senado: el artículo 16 de su Reglamento dispone que “la mayoría absoluta del número constitucional de senadores hace Cámara”.

El peregrinaje de la sanción de la Ley queda resumido a los pasos indicados en el artículo 81 de la Constitución: “aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley”.

 

Constitucionalmente se puede, pero políticamente no

Consultado por Diario Judicial, Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista y director del Instituto de Derecho Constitucional del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), manifestó que “constitucionalmente la ley se puede derogar”, pero anticipó que “una derogación total es políticamente imposible”.

Es que la Carta Fundamental dispone que ambas Cámaras del Congreso se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el 1º de marzo hasta el 30 de noviembre. Aunque pueden también ser convocadas extraordinariamente por el Presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones.

Eso remite al artículo 99, referido a las facultades presidenciales, que indica que el Jefe de Estado convoca a la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso (inciso 8º). El inciso 9º también prevé la posibilidad de prorrogar las sesiones ordinarias, o incluso convocar a sesiones extraordinarias, pero ello “cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera”. Esas son las alternativas que brinda la Constitución.

En ese sentido, Gil Domínguez explicó que el Código Civil entrará en vigencia el 1º de Enero de 2016, pero la nueva composición del Congreso no comenzará a trabajar sino hasta marzo del mismo año. Por lo tanto, por cuestiones temporales tampoco sería posible una derogación de la norma antes de su entrada en vigencia.

 

Las editoriales no se van privar de publicar libros sobre el nuevo Código

La cuestión de la reforma también afectó al mercado editorial. Cuando la Ley de reforma del Código Civil se encontraba sin tratar en la Cámara de Diputados, Diario Judicial analizó cómo afectaba esa incertidumbre en el mercado editorial dado que los Códigos Civiles comentados habían mermado en su venta atento la inminente salida de la reforma. Los textos comentados finalmente se vendieron, como así también los que analizaban el proyecto. Con la reforma aprobada y el rumor instalado, también se generó la duda sobre si los abogados comprarían los libros sobre el nuevo Código ante la posibilidad de que sean obsoletos

Un responsable editorial indicó que la posibilidad de la derogación es un rumor que se instaló, pero que “la mayoría de los abogados se mostró interesado en las novedades editoriales”.

Sobre ese punto, recordó que el sector “también se está actualizando en el tema”, y que “ha publicado libros sobre el proyecto de reforma, como también del Digesto Jurídico aprobado este año”, por otra parte, recientemente se hizo lo propio con el nuevo Código Civil y Comercial comentado. “Entendemos lisa y llanamente que ninguna editorial se privará de publicar obras sobre estas novedades jurídicas por sólo un rumor”, señalaron desde rubro.

 

A la Academia no llegó el rumor

“¿Derogar? ¿Para qué se va a derogar el Código, para dejar el de Vélez Sarsfield que tiene 150 años?” se pregunta el camarista Oscar Ameal, vocal de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, y director del Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Ameal le indicó a Diario Judicial que no se hizo eco de esa versión, y aclaró que se encuentra trabajando “en un Código Civil comentado y anotado”, que se había paralizado en un momento “cuando no se sabía si se aprobaba o no”. Además, manifestó que sus alumnos no le hicieron llegar esa inquietud, y en ese sentido resaltó que en las cátedras que dirige “ya se están enseñando cosas del nuevo Código”.

El magistrado reconoció que tenía algunas críticas al nuevo Código, pero igualmente aclaró que “es mucho mejor que el anterior”. “No hay que olvidarse que el Código Civil es, en los hechos, más importante que la Constitución, ya que si bien esta última se encuentra por encima de todo, el Código regula cuestiones esenciales de la vida de los argentinos”, exclamó, para finalmente sentenciar que “no tendría sentido derogar el Código, se podrán modificar algunos puntos, pero no creo que se llegue a derogar toda la norma”.

Mientras tanto, universidades, institutos y el propio Diario Judicial se preparan para ofrecer durante todo 2015 innumerables cantidades de cursos de actualización para todo el que quiera adentrarse en el régimen jurídico que guiará la vida civil a partir de 2016, por las dudas.



matías werner
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nuevo codigo civil posibilidad de derogacion

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