19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Competencia originaria

La Corte Suprema sostuvo que no es competencia un reclamo realizado por dos diputados nacionales contra las irregularidades ocurridas en una elección de autoridades de la comunidad de La Primavera en Formosa. Félix Díaz las había denunciado en diciembre de 2013.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se consideró incompetente para actuar en una causa en la que dos diputados nacionales presentaron una demanda contra la provincia de Formosa para que se termine con la discrecionalidad de acciones del gobierno provincial de Gildo Insfran contra las comunidades originarias.

La presentación fue realizada por los diputados nacionales, Manuel Garrido y Lilia Puig de Stubrin, donde concretamente pedían que se ponga fin a “la discrecionalidad con la que el gobierno provincial realiza todo tipo de actos y acciones arbitrarias que violarían los derechos constitucionales que les fueron reconocidos a las comunidades aborígenes en la Ley Fundamental y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.

Entre ellas destacan que durante las elecciones en la comunidad qom de La Primavera (Potae Napocna Navogoh), que pedían en el amparo sea declarada inválida y, a su vez se declare la inconstitucionalidad de la ley provincial 426 que crea el Instituto de Comunidades Aborígenes provincial.

Desde la Comunidad, el líder Felix Diaz, sostuvo ni bien concluyeron aquellas elecciones que el proceso electoral había sido digitalizado y que sólo se habían presentado listas relacionadas con el gobierno nacional y el provincial. “Hubo fraude” denunció porque no hubo lista opositora.

Esta denuncia fue tomada por los diputados que hicieron la presentación ante la Corte pero el máximo tribunal consideró que “no se configura una cuestión federal” porque “la solución del planteo efectuado exige previamente desentrañar el sentido y alcance de ley local 426 que crea el Instituto de Comunidades Aborígenes”.

“Como así también las disposiciones de derecho público provincial que rigen el acto eleccionario cuya declaración de invalidez se persigue”, dice la sentencia firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Higthon de Nolasco, Juan Maqueda y el fallecido Enrique Petracchi. La sentencia fue firmada los primeros días de septiembre aunque se conoció en los últimos días.

“Esa labor hermenéutica extralimita la que autoriza un planteo de esta índole en cualquier causa en la que en ejercicio de la jurisdicción originaria que le confiere al Tribunal el artículo 117 de la Ley Fundamental, debe resolverse sobre la constitucionalidad de prescripciones locales”, explican los jueces en la sentencia.

Y concluyen que las conclusiones expuestas “no se ven alteradas por el hecho de que las violaciones que se denuncian tengan influehcia en las garantías que la Constitución Nacional le ha reconocido a las comunidades indígenas”.

Ello porque “el reconocimiento de los derechos que invocan, no transforma a la cuestión planteada en una que pueda ser calificada como predominante o exclusivamente federal y que, como tal, justifique, por la sola presencia de las garantías que se dicen afectadas, la jurisdicción constitucional que se pretende mediante el planteo efectuado”, concluye el fallo de la Corte.

 



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