17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Lo trataron de discriminador y demandó al INADI

La Cámara en lo Contencioso Administrativo revocó un fallo que resarcía a un funcionario de AFIP al que el INADI declaró incurso en discriminación arbitraria en perjuicio de un abogado. La resolución fue dejada sin efecto, pero el Tribunal entendió que no se pudo acreditar el daño producido y rechazó la acción.

Los hechos que dieron motivo al inicio de la causa “Deguisa, José c/ Mº del Interior – INADI Resol 7-9-01 s/ Daños y Perjuicios” se iniciaron en 1999, cuando por una resolución se hizo cesar al letrado en un cargo jerárquico y se lo asignó a otro inferior.

El letrado interpuso una acción de amparo, ganó el juicio y la justicia ordenó su reincorporación: Su cumplimiento fue dificultoso, lo que obligó al actor a efectuar una denuncia penal por abuso de autoridad y un reclamo ante el INADI.

La primera se cerró con el sobreseimiento de los denunciados, y la segunda culminó con el dictado de la resolución por parte del Interventor del instituto antidiscriminación que, con remisión al dictamen de la asesoría jurídica, ordenó el inmediato cese de toda persecución y/o discriminación.

Luego de ello, se suscitó un conflicto de competencia entre la AFIP y el INADI sobre determinados casos entre los que se incluía el de la resolución cuestionada. El mismo concluyó con un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, que le asignaba competencia a la AFIP para actuar en esos casos, y ordenó revocar las decisiones adoptadas por el INADI en las mismas, lo que aparejó también ese efecto en la resolución sancionatorio

Con la resolución que denunciaba la conducta discriminatoria dejada sin efecto, el funcionario acusado recurrió a la justicia para solicitar una indemnización basada en la responsabilidad del Estado por actividad ilícita. En Primera Instancia tuvo un fallo favorable y se ordenó indemnizar con 30 mil pesos por daño moral.

El fundamento fue que no se encontraba controvertido que el INADI había declarado que el actor incurrió en discriminación arbitraria en perjuicio del abogado, y que si bien no advertía del dictamen en el que se fundó la sanción que se lo haya tratado de corrupto, “ello no obsta a que por otras conductas que se le endilgan –arbitrariedad, discriminación, abierta violación a los preceptos constitucionales– haya podido verse afectado como hombre de derecho”.

La Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en cambio, hizo lugar a la apelación del Estado y revocó el pronunciamiento de grado. Con los votos de los jueces Clara María do Pico, Carlos Manuel Grecco y Rodolfo Eduardo Facio, el Tribunal concluyó que no hubo daño que resarcir.

Los magistrados recordaron que no se imputó al actor por el presunto cometimiento de ilícito alguno, más allá de la inclusión del actor en la denuncia, que “en ningún momento el fiscal actuante pidió su citación a indagatoria”, lo que explicaba que no se lo haya incluido en el fallo que decretó el sobreseimiento de los denunciados, n en el que confirmó esa decisión, ni en las diversas resoluciones del INADI.

“Es decir que la comunicación de la resolución del INADI al juzgado donde tramitó dicha causa no tuvo posibilidad de generarle perjuicio alguno, aun el que se encuadra como daño moral”, razonó la Sala. Misma conclusión que fue aplicable respecto del informe de la resolución al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nº 2, donde tramitó el amparo promovido, ya que sus únicos intervinientes fueron el amparista y la AFIP.

De forma que no existía daño por el hecho de que INADI haya puesto en conocimiento de determinadas entidades, como el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal o la AFIP, de la resolución atacada.

“La notificación a la AFIP, tampoco parece capaz de generar daño alguno. Al anoticiarse de la resolución, lejos de adoptar medidas que perjudiquen al Sr. Deguisa, lo mortifiquen o hagan sufrir padecimiento que encuadre en la figura del daño moral resarcible, la AFIP optó por requerir la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación a fin de que se declare la incompetencia del INADI. Ello fue lo que sucedió con la intervención del Poder Ejecutivo de la Nación, quien revocó lo actuado por el INADI con incompetencia”, expresó el fallo.

La falta de acreditación del daño, requisito indispensable para la procedencia de una demanda por reclamo de actividad ilícita del Estado, obligó a los magistrados a revocar la sentencia y rechazar la demanda interpuesta.



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