17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Violar la cuenta de Facebook en Provincia también es asunto Federal

La Corte Suprema adoptó la misma decisión de otorgarle carácter federal a la investigación penal el presunto ingreso sin autorización a una cuenta de Facebook, en un debate entre la Justicia Federal y la de Garantías Departamental de la Provincia de Buenos Aires.

En un conflicto de competencia entre la Justicia Federal y la de Garantías de San Isidro, la Corte Suprema reiteró su postura de que la violación de la cuenta de Facebook es un delito federal.

Se trata del caso “F.C.R. s/ Denuncia”, en el que el Máximo Tribunal concordó con el dictamen del Procurador Fiscal Eduardo Ezequiel Casal, que se remitió a la doctrina fijada en la causa “Díaz, Sergio Darío s/violación correspondencia medios elect. Art. 153 2° p".

La contienda negativa de competencia había sido trabada entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 5 y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2, ambos de San Isidro, provincia de Buenos Aires, donde finalmente, por decisión de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, la causa quedó en manos del Juzgado Federal.

En el fallo tenido como antecedente, que trató de dilucidar qué tribunal debía investigar la denuncia de una mujer contra su ex pareja, por el supuesto ingreso “a sus cuentas de correo electrónico y de la red social de internet denominada Facebook, sin autorización”.

La conducta se encuadró dentro de las disposiciones del artículo 153 bis del Código Penal, que reprime con prisión de quince días a seis meses, “si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido”.

El mismo texto legal eleva la pena de un mes a un año de prisión “cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros”.

El fallo indicó que “atento que las cuentas de correo electrónico y de ‘facebook’ constituyen una ‘comunicación electrónica’ o ‘dato informático de acceso restringido’, en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación”

Todo ello, de conformidad con los artículos 2° y 3° de la ley 19.798 de Telecomunicaciones, que define a la telecomunicación como “toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos”, lo que, finalmente, le otorga carácter federal al delito.



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