22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024
Responsabilidad tutelar del Estado

Un techo para mi ciudad

Un juez en lo civil ordenó al Instituto de la Vivienda de la Ciudad y al Ministerio de Desarrollo porteño que brinden los créditos y subsidios necesarios para evitar el desalojo de 15 familias de un inmueble en el que se iban a constituir como cooperativa.

En los autos “Castronuovo de Santandrea S.A. c/ T. C. A. y otros s/ ejecución de alquileres”, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 1, Gustavo Caramelo, ordenó al Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) a depositar los créditos hipotecarios para que 15 familias no sean desalojadas y puedan, en la propiedad en la que vivían, constituir una cooperativa. 
 
Pero, al mismo tiempo, y solicitando que los fondos sean transferidos a una cuenta a nombre del Juzgado, el magistrado ordenó al Ministerio de Desarrollo porteño a que brinde los subsidios para que estas personas puedan llevar a cabo el emprendimiento. 
 
El magistrado destacó, entre otras cosas, que el particular que había adquirido el inmueble demostró buena voluntad para llegar a un acuerdo con las familias, porque su intención nunca fue dejarlas en situación de calle. Pero el que falla, entendió, es el Estado, porque era el encargado de la tutela de las personas.
 
En sus fundamentos, el titular del Juzgado afirmó que “ante el incumplimiento de las intimaciones efectuadas para que se brindara protección integral y de contención de los menores y su grupo familiar conviviente, a fs. 1018 (1/12/2011) establecí que si bien los particulares no podían soslayar el respeto de los derechos fundamentales de las personas -en el caso, el adquirente en remate había otorgado un plazo razonable para que los grupos familiares dejaran el inmueble”.
 
“Dando muestras desde entonces de su voluntad de colaborar en una solución que evitara dejar en situación de calle a los habitantes del lugar- el obligado directo en materia de Derechos Humanos era el Estado, y no el particular, quien se vería perjudicado ante la falta de restitución de la tenencia vencido el plazo de intimación otorgado oportunamente, con mayor costo social en términos de conflictividad”, completó Caramelo.
 
El juez agregó: “En esa oportunidad dije que la vivienda tiene para las personas una valor que excede lo patrimonial, se trata de un espacio de intimidad, de protección, de desarrollo personal, de construcción de proyectos y afianzamiento de vínculos familiares, de disfrute, de trabajo y reflexión, etc. Esa concepción pervive entre nosotros de modo consistente desde la sanción de la Constitución que, por ello, estableció en el art. 18 la inviolabilidad del domicilio y de los papeles privados”.
 
El magistrado recordó que, entonces, también había señalado que “el art. 14bis de la CN reconoce a la familia "lato sensu" como sujeto a proteger y no cabe efectuar discriminación alguna en orden a la existencia o no de matrimonio en el vínculo de quienes reúnen sus voluntades para constituir una unión familiar”.
 
El titular del Juzgado añadió que “el de acceso a una vivienda adecuada es un derecho humano reconocido en la normativa internacional de los derechos humanos como elemento integrante del derecho a un nivel de vida razonable (art. 25 primer párrafo de la Declaración Universal de Derechos Humanos)”.
 
Caramelo también manifestó que “el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce "el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuadas, y a una mejora continua de las condiciones de existencia" y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales emitió dos OG directamente vinculadas con el tema de vivienda y desalojos forzosos así como también a tratar la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales”.
 


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