19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Una vida que se fue en tres horas

La Corte Suprema de Chile confirmó la condena a una clínica de aquel país por tardar tres horas en atender a un recién nacido que, producto de la mala atención, murió. La sentencia ordenó indemnizar a la familia con casi 90 mil dólares.

La Primera Sala de la Corte Suprema de Chile, con las firmas de Nibaldo Segura, Patricio Valdés y Carlos Künsemüller; además de los abogados integrantes Víctor Vial y Raúl Lecaros, confirmó una sentencia que condenó a una clínica y a un pediatra por la muerte de un bebé.

Se trata de una causa que se inició contra la Clínica del Maule de aquel país y contra un médico por los padres de recién nacido que falleció, en mayo de 2005, por falta de atención en dicho centro de salud.

El máximo tribunal chileno rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, confirmandola. En ella se determinó que la clínica y el médico pediatra Luis Jaime Gaete deben pagar la indemnización a los padres de Esteban Unda Morán, quien murió el 19 de mayo de 2005, a las pocas horas de nacer.

"La responsabilidad extracontractual de la Compañía demandada comienza con el ingreso a sus dependencias del equipo médico que atendió a la madre del recién nacido, pues ello importa que la clínica "acepta" que los prestadores de servicio en referencia, atiendan a sus pacientes en las instalaciones de la demandada”, dice la sentencia.

Y agrega que “si la clínica aprovecha y se posesiona comercialmente en el mercado de la salud privada con el prestigio y calidad de los prestadores médicos que atienden en ella, resulta del todo lógico que también asuma la responsabilidad por las negligencias, descuidos, y pericias y actos ilícitos que ellos cometen".

"La omisión culpable de la Compañía demandada consiste en que, pese a los infructuosos llamados telefónicos sin resultado al otro demandado y pediatra tratante, no procedió a consultar con la celeridad que el caso ameritaba, a otro profesional de la especialidad, pues no consta que la clínica mantenga un pediatra de turno con la finalidad de que la situación del recién nacido no se siguiera agravando en el curso de la tarde”, consigna el fallo.

Y explican: “Muy por el contrario, añaden, sólo vino a adoptar esa decisión aproximadamente a las 18:20 horas, siendo atendido el recién nacido por el profesional Juan Benavides, esto es, después de tres horas de comenzada la cianosis generalizada que le afectaba, misma que aumentó en el transcurso de la tarde, haciéndose durante la noche irreversible, no obstante los cuidados médicos otorgados en el Hospital Regional de Talca, provocándose el deceso del infante".

Por todo ello la Corte Suprema chilena confirmó la sentencia del tribunal anterior que establece la responsabilidad de la clínica por falta de servicio al retrasar y condicionar la atención del menor, y ordena indemnizar a su familia con 88,168 dólares (unos 50 millones de pesos chilenos) .

 



dju
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