18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Mediación y un poco más

La Cámara Comercial determinó que, cuando se trata de acciones de clase que involucren a asociaciones de consumidores, en los acuerdos es necesaria la presencia del Ministerio Público Fiscal y una decisión judicial debidamente fundada. "Extremos que no podrían ser satisfechos en el marco del trámite de la mediación previa obligatoria”, indicó el fallo.

La Sala “B” de la  Cámara de Apelaciones en lo Comercial revocó la decisión de un juez de Primera Instancia de suspender el trámite de una acción de clase iniciada por una asociación de consumidores hasta que se acredite la el trámite de la mediación previa, porque consideró que la misma no  es necesaria en cuestiones de esta índole.

Los jueces Ana Piaggi y María Alonso de Díaz de Cordero – Matilde Ballerini votó en disidencia- consideraron en la causa "ACYMA Asociación Civil C/Solways Tour de Gestión y Turismo S.A. s/ Sumarísimo” que el sólo trámite de mediación en presencia de las partes y el mediador no cumple con los requerimientos legales.

Las magistradas mencionaron que la reforma introducida por la ley 26.361 a la Ley de Defensa del Consumidor “dispone, con relación a las acciones judiciales que tramiten en defensa de intereses de incidencia colectiva, que ‘para arribar a un acuerdo conciliatorio o transacción, deberá correrse vista previa al Ministerio Público Fiscal, salvo que éste sea el propio actor de la acción de incidencia colectiva’, con el objeto de que se expida respecto de la adecuada consideración de los intereses de los consumidores o usuarios afectados”.

La norma también impone que la homologación del acuerdo requerirá de auto fundado, y que el mismo “deberá dejar a salvo la posibilidad de que los consumidores o usuarios individuales que así lo deseen puedan apartarse de la solución adoptada para el caso”.

“La télesis del texto legal otorga razón a la recurrente en su invocada calidad de representante de derechos ajenos a los suyos propios”, admitió el Tribunal de Alzada. Que luego recordó que, como la demanda se interpuso en defensa de los derechos de cierto grupo de usuarios, “no se puede celebrar un acuerdo con la accionada vinculante y ejecutable como sentencia, con la simple firma del mediador y las partes”.

“Para arribar a este convenio – sostuvo la Sala “C”-, es recaudo insoslayable la intervención del Ministerio Público Fiscal y una decisión judicial debidamente fundada que lo homologue; extremos, que no podrían ser satisfechos en el marco del trámite de la mediación previa obligatoria”.

Por último, destacó que la apertura de la instancia de mediación “en este estado del proceso”, no se conciliaría “con los principios de economía y celeridad procesal”. Con mucha más razón si se tiene en cuenta “que las partes, podrán proponer y explorar diversas alternativas en la oportunidad prevista en el art. 360 del Cpr., evitando así un dispendio jurisdiccional y conduciendo a una más ágil conclusión del juicio, con los consecuentes beneficios para la administración de justicia, los demás justiciables y las propias partes”.



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