25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Honorarios quebrados

La Cámara Civil y Comercial de Mendoza resolvió regular honorarios por debajo del mínimo legal en el caso de una quiebra en la que se comprobó la inexistencia de recursos que puedan engrosas el activo falencial. Según los jueces, ello demostraba “la inequidad e irrazonabilidad de mantener regulaciones que resultan excesivas en el contexto descripto”.

La causa “L.R.T. por Concurso Prev. Hoy Quiebra” no contaba con fondos suficientes para pagar los honorarios que se le habían regulado al síndico del proceso falencial y al abogado que asesoró a la fallida, por esa circunstancia, los jueces Marina Isuani y Alejandra Orbelli decidieron regular los emolumentos por debajo del mínimo legal exigido.

Las magistradas de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza tuvieron en cuenta, al momento de fallar, lo dictaminado por el Fiscal de Cámaras, quien sugirió esa solución, teniendo presente “la inexistencia de otros recursos que pudieren engrosar los activos falenciales”.

“Debe valorarse que el único activo liquidado -que asciende a la suma de $ 10.536,18- resulta de los depósitos judiciales que se agregaron en autos por embargos sobre los sueldos de la fallida durante el lapso previsto por el art. 236 de la ley falencial. Fuera de ello, no hay otros activos liquidables”, declararon los jueces.

“De alli que, tal como lo señaló el señor Fiscal de Cámaras, aunque no se haya declarado aún es inexorable la clausura del procedimiento en los términos previstos por el art. 231 de la LCQ”, precisaron a continuación.

De esa forma concluyeron que “la ausencia de otros recursos, que permitirían incrementar el activo falencial, y lo escaso de los existentes convencen de la inequidad e irrazonabilidad de mantener regulaciones que resultan excesivas en el contexto fáctico descripto. No puede dejar de merituarse que los montos regulados resultan, frente a la realidad concreta de esta quiebra, desproporcionados y, en todo caso, meramente simbólicos habida cuenta de su presunta incobrabilidad”.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el art. 271 LCQ “y siguiendo jurisprudencia de este Cuerpo en antecedentes análogos, los honorarios regulados a los profesionales de la quiebra serán reducidos, perforando el mínimo legal y adecuándolos a las sumas efectivamente recaudadas previa deducción de la parte proporcional que corresponde a los gastos de justicia”.

Consecuentemente, en vez de la suma correspondiente a tres sueldos de un Secretario de Primera Instancia, se le regularon al Síndico cerca de dos mil quinientos pesos y al letrado dos mil.
 



dju

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