18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Hay que proteger el patrimonio de los acreedores

Si la culpa es del síndico no hay caducidad

La Cámara Comercial revocó una caducidad de instancia en un juicio donde al actor se le decretó la quiebra en otro proceso y el síndico de la misma no compareció a tomar intervención en aquél. “La falta de impulso debe ser atribuida, al funcionario concursal que fuera designado en la quiebra que tramita en extraña jurisdicción”, razonó el Tribunal.

En la causa “Cano, Horacio Alberto c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Ordinario”, el actor demandó al Banco Provincia, pero en el transcurso del juicio se le decretó la quiebra.

La parte demandada, entonces, opuso una excepción de falta de legitimación activa, que fue admitida por el juez de Primera Instancia, y consecuentemente dispuso que la sindicatura actuante en la quiebra asumiera la intervención en estos autos en los términos del artículo 110 de la Ley de Concursos y Quiebras.

Según el fallo, pese a las innumerables gestiones para hacer comparecer al síndico a fin que intervenga en la causa, el mismo no se presentó en el expediente. Por lo que se decretó, de oficio, la caducidad de instancia.

El auto que dictaminó la perención del proceso fue apelado por el actor, y la Sala “B” de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al planteo y revocó lo resuelto. Los integrantes de la Alzada, los camaristas Rafael F. Barreiro, Alejandra N. Tevez y Juan Manuel Ojea Quintana consideraron que, pese a que efectivamente transcurrió el plazo para decretar la caducidad, los intentos por hacer comparecer al síndico daban cuenta de que el actor tenía la intención de continuar con el proceso.

“La secuencia de actos procesales llevados a cabo a efectos de lograr la comparencia del Síndico de la quiebra del actor”, según los jueces, daban muestra de que el recurrente tuvo “la intención de mantener viva la instancia que se exterioriza mediante la expresa y concreta actuación del actor tendiente a lograr la prosecución de la relación procesal”. “Adviértase por otro lado que ante la pretensión del Sr. Cano de continuar con el trámite, se le hizo saber su falta de legitimación para ello”, agregaron a continuación.

“En este cauce, a criterio de este Tribunal no cupo decidir como lo hizo el a quo en el pronunciamiento en crisis, en tanto no se trata en la especie de una hipótesis de caducidad de la instancia por falta de impulso del proceso por parte del actor, sino que, en rigor de verdad, la falta de impulso debe ser atribuida, al funcionario concursal que fuera designado en la quiebra que tramita en extraña jurisdicción”, argumentó la Cámara.

De esta manera, el Tribunal estipuló que “debieron arbitrarse medidas y/o intimaciones con los respectivos apercibimientos a efectos de salvaguardar el presente trámite, el cual eventualmente y en caso que se den los supuestos legales, podría resultar beneficioso para la masa de acreedores”.



dju

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