28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Demanda internacional por correo

La Cámara Comercial aceptó que se corra el traslado de una demanda por vía postal en un caso en el que la accionada se radica en el exterior. Para el Tribunal resultaba aplicable el Convenio "relativo a la comunicación y notificación en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial".

Los jueces de la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial decidieron autorizar a dar traslado de una demanda por vía postal (courrier privado), con acuse de recibo mediante certificación notarial, a cargo de la parte actora.

La determinación fue adoptada en la causa "Miceli, Elsa Alicia c/ System Link International y Otro s/ Ordinario" luego de que las camaristas Matilde Ballerini y Ana Piaggi revocaran lo resuelto en Primera Instancia, cuando e había rechazado la solicitud.

Las magistradas aseguraron que "el Convenio relativo a la comunicación y notificación en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, suscripto en La Haya el 15 de noviembre de 1965, prevé en su artículo 5° que las notificaciones podrán ser cumplidas de acuerdo con la legislación del Estado requerido o en otra forma contemplada en la ley del Estado requirente, siempre que no resulte incompatible con la ley del Estado requerido".

Por otra parte, refirieron que "la notificación postal está prevista en el artículo 10, inciso a) del Convenio de la Haya de 1965, al que la Argentina hizo reserva, mientras que los Estados Unidos de Norteamérica, Estado Parte del mencionado Convenio, acepta la notificación postal".

Sobre esta base, sostuvieron que no había ningún obstáculo "para que se proceda conforme lo solicitado, en la medida que el acto procesal cumpla la finalidad prevista". Con mucha más razón si se tenía en cuenta, "la tendencia respecto de las reservas formuladas en los tratados de cooperación judicial internacional se inclina hacia la no bilateralización de las reservas, y esa falta de carácter recíproco facilita la cooperación y resulta más favorable para los interesados".



dju

Aparecen en esta nota:
demanda internacional correo

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
La prioridad en la crianza de los menores
La madre es la patria

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486