17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024
La carga de la prueba con los colmillos afilados

Fallo a cara de perro

La Cámara Civil de Córdoba ratificó una condena al presunto dueño de tres perros a indemnizar a una mujer a la que mordieron. Pese a que el accionado intentó demostrar que no era el dueño de los perros, el fallo determinó que no se probó que las personas que indicó como responsables lo eran “por la sencilla circunstancia que no acreditó que se sirvieran de los animales”.

La mujer había acudido a la justicia en procura de una reparación “por los daños causados por los animales (tres perros, un dogo, un  bulterrier y del otro desconoce la raza) que en forma violenta e intempestiva” la  atacaron. La causa que tramitó en Primera Instancia, caratulada “C., M. A. c/B. F., O. y Otro – Ordinario - Daños y Perj. - Otras formas de respons. Extracontractual - Recurso de apelación”, culminó con una sentencia a favor de la actora.
 
La parte demandada recurrió el fallo, argumentando que no estaba acreditada la propiedad de los animales por parte de la demandada, ya que no poseía la tenencia del inmueble en el que se encontraban los doce perros, de los cuales tres habían atacado a la mujer. Por lo tanto no podía haber una relación de dependencia entre el demandado y el propietario del lugar, quien además en su documental había reconocido que era el dueño de los perros. 
 
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Córdoba, compuesta por los magistrados Julio C. Sánchez Torres, Guillermo P. B. Tinti y Leonardo C. González Zamar, no coincidió con la postura del apelante y decidió confirmar la sentencia. Según los jueces, pese a que existían testimonios contradictorios en cuanto a quién era el dueño de los animales, por aplicación de la teoría de la “sana crítica nacional”, la solución del caso era la adecuada.
 
Para sustentar su decisión, los jueces precisaron que una de las ocupantes del lugar declaró que los perros pertenecían al demandado, asimismo, otro de los ocupantes del lote afirmó que el demandado había traído a los canes y que los alimentaba dos veces por semana. “Los diferentes elementos traídos a la litis permiten aseverar que el demandado estaba al cuidado de esos animales”, afirmó el fallo. 
 
Otra parte de la sentencia indicó que el hecho de que los testigos “hayan declarado que Bustos Fierro no era su propietario”, no autorizaba “a descartar las otras pruebas que conducen al accionado como persona que concurría al lugar, cuidaba a los perros”. “En el caso de autos, el supuesto engasta en lo disciplinado por el art. 1124 del C. Civil, dado que al demandado se lo vio en el lugar, tenía un empleado que declaró que cuidaba 12 perros de Bustos Fierro, por lo que no caben dudas que la propiedad del accionado sí está probada”, refirió el fallo a continuación.
 
Por lo tanto “aún cuando se cuente los contratos de locación y comodato que alude la quejosa con clara intención de acreditar la existencia de otras personas en el cuidado de los perros, no se suprime la responsabilidad del demandado en el evento; aún en el mejor de los supuestos para la parte demandada, la responsabilidad del dueño o guardián debe buscarse en el art. 1113 del C. Civil y, por ello, la responsabilidad es conjunta, más allá de las acciones de regreso que pudiera haber entre ellos”
 
En consecuencia, el Tribunal juzgó que “la recurrente no ha probado que las personas que ella sindica como posibles responsables del evento por revestir la calidad de guardián, en rigor, no lo son por la sencilla circunstancia que no acreditó que se sirvieran de los animales”, por lo que se confirmó la tesitura de que el demandado era el propietario de los animales, y por ello, responsable de los daños ocasionados a la actora.


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