25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Estatización y efectos judiciales

Lo que Aerolíneas se llevó

La justicia rechazó una cautelar contra Aerolíneas Argentinas para que cumpla un convenio que beneficiaba a un empresario y a su abogado con la emisión de pasajes, y que luego de la expropiación de la empresa se suspendió. El Tribunal entendió que el hecho de que el acuerdo se haya cumplido hasta determinada fecha, no generaba “derechos irrevocables en favor del actor”.

Un fallo dictado por los jueces Juan Manuel Ojea Quintana, Rafael F. Barreiro y Alejandra N. Tevez, desestimó el pedido de una cautelar para que Aerolíneas Argentinas cumpla con un convenio que había celebrado con un empresario y su abogado, consistente en la emisión de una cantidad de pasajes por año.

El conflicto se desarrolló en los autos “Farias Bouvier Nestor c / Aerolíneas Argentinas SA y Otro s / Ordinario s/ Medida Precautoria”. El actor había celebrado, en el marco de otro juicio, un acuerdo transaccional, que consistía, básicamente, en la emisión de determinada cantidad de billetes de pasaje en favor de las personas que el beneficiario indique y de su letrado. Pero se encontraba la particularidad de que el acuerdo no fue homologado.

Luego, con el dictado de la Ley 26.466, y se declaró a Aerolíneas Argentinas y a Austral como empresas sujetas a expropiación, y en una reunión de directorio, se sostuvo que por el art. 6 de la ley, el Poder Ejecutivo Nacional imponía la obligación instrumentar mecanismos para discriminar los pasivos generados por las operaciones normales de los originados “en operaciones dolosas, fraudulentas o que tuvieran causa en una mala gestión de los anteriores administradores”.

En virtud de esos antecedentes, se decidió suspender el de forma inmediata los beneficios que venían percibiendo el actor y su letrado. Lo que según los jueces, no tenía vicio alguno, además de no vislumbrarse los requisitos excluyentes de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

Sobre este punto, el fallo refirió que el derecho invocado por el peticionario no aparecía verosímil sino “sumamente difuso, no resultando, en principio al menos, irracional o arbitraria la medida de suspensión adoptada”.

Desde otro punto, los magistrados pusieron de manifiesto que el otorgamiento de la cautelar importaría la subsistencia de un acuerdo transaccional sin homologar y sujeto a revisión, “en contra de la voluntad de una de las partes, a quien se le impondría por esta vía y compulsivamente el cumplimiento de obligaciones a su cargo que constituirán precisamente materia del planteo de fondo introducido en el ‘incidente de ejecución’”

Todo ello llevó a concluir que “la mera circunstancia de que el mencionado acuerdo se hubiere cumplido hasta determinada fecha no genera derechos irrevocables en favor del actor, máxime ponderando las particularidades del caso ya detalladas”, por lo que, en consecuencia, se confirmó la decisión apelada.



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