18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
La última causa por el atentado a la AMIA

El acuerdo con Irán tiene quien lo ampare

El juez federal Rodolfo Canicoba Corral rechazó la acción de amparo contra el memorándum de entendimiento entre la Argentina e Irán que realizaron AMIA y DAIA. El magistrado consideró que “la negociación tendiente a coadyuvar en el avance de un proceso a través de la cooperación judicial internacional se encuentra dentro de los límites impuestos por la manda constitucional del artículo 27”.

Finalmente el conflicto por la sanción de la Ley 26.843 y su anexo, el "Memorándum de Entendimiento entre la República Argentina y la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista contra la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de junio de 1994", tuvo el primer pronunciamiento respecto al fondo del asunto.

El juez Rodolfo Canicoba Corral, a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, declaró improcedente la acción de amparo incoada por la Asociación Mutual Israelita Argentina tendiente a detener la ejecución del memorándum.

El magistrado resolvió en la causa “Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.) y otros s/amparo Ley 16.986”, que “no sólo es atribución del Poder Ejecutivo la negociación aquí cuestionada sino que ésta le es privativa y discrecional, no resultando desde este primer enfoque manifiesta la ilegalidad invocada” por la amparista.

El fallo expuso que la facultad de firmar este tipo de acuerdos, se encontraba amparada por el artículo 99 inciso 1° de la Constitución Nacional, de lo que resultaba la “competencia exclusiva y privativa del Poder Ejecutivo concluir y firmar tratados y otras negociaciones para el mantenimiento de buenas relaciones con las naciones extranjeras”. 

“No sólo no se aprecia la existencia de una manifiesta ilegalidad en la acción desarrollada por el Poder Ejecutivo sino que la negociación tendiente a coadyuvar en el avance de un proceso a través de la cooperación judicial internacional se encuentra dentro de los límites impuestos por la manda Constitucional del artículo 27”, subrayó Canicoba Corral a continuación. 

Posteriormente, el juez rechazó de plano las conjeturas expuestas por la reclamante, relativas a que el objeto del acuerdo impugnado era obstruir el accionar de la justicia en la investigación del atentado y obtener la cancelación de las difusiones rojas. Para el sentenciante las mismas no fueron debidamente probadas. 

Por otra parte, el texto de la sentencia consideró obligatorio “afirmar que la decisión de la legalidad o no de dicho acto no puede encontrarse supeditada a la eventual conveniencia de lo obtenido como producto de la negociación”. 

De esta manera, el magistrado puso de resalto que era clara “inexistencia de los extremos legales requeridos para la procedencia de la acción intentada, ello frente a la ausencia de un acto de ilegalidad manifiesta por parte del Poder Ejecutivo y la necesidad de una mayor amplitud de debate o prueba a los fines de acreditar la supuesta arbitrariedad de tal acto”. 

“No debe olvidarse que si bien la norma aprueba el memorándum negociado, la finalidad inmediata de esta es autorizar al Poder Ejecutivo a continuar con las negociaciones hasta la conclusión del tratado y que dicho memorándum recién producirá efectos jurídicos, en la faz interna, una vez que se encuentre en vigor”, finalizó el juez federal, que al principio se declaró incompetente, luego de que la Justicia de primera instancia en lo Contencioso Administrativo rechazara su competencia en los actuados, conflicto que finalizó con la decisión de la Cámara de ese fuero, al determinar que el conflicto debía ser resuelto por la justicia Federal en lo Penal.



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