23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024
Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal

El tiempo detenido en otro país no cuenta

La Cámara del Crimen rechazó un pedido de excarcelación de un hombre acusado de estafa. Para ello no contabilizó el tiempo en el que el imputado se había encontrado detenido en el extranjero. Los detalles de la sentencia.

La sala VII de la  Cámara del Crimen, con las firmas de Juan Esteban Cicciaro y Mauro Divito, confirmó el rechazo a una excarcelación planteada por la defensa de un hombre imputado por el delito de estafa. 
 
Se trata de la causa “I. B., T. s/excarcelación-estafa” donde la defensa del imputado apeló una decisión de primera instancia en la que se rechazó un pedido de excarcelación que tenía en cuenta que el imputado había sido detenido en Estados Unidos. 
 
La defensa del hombre pretendía que sea computado el tiempo en que el imputado pasó detenido en aquel país durante el proceso de extradición. 
 
Los camaristas, por su parte, sostuvieron que “el tiempo de detención padecido a los efectos de una extradición siempre se debe computar a los fines de lo establecido en el artículo 24 del Código Penal –art. 66 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (Ley 24.767)–, pero no en cuanto a los plazos que hacen a la duración de la prisión preventiva”. 
 
Según consigna el expediente, luego de ser detenido en el extranjero, el imputado fue extraditado en septiembre pasado a la Argentina. Su arribo al país es el “momento en el que se inició el cálculo de la prisión preventiva dictada, ese mismo día”, consignaron. 
 
Agregan que, a su vez, existe peligro de elusión procesal ya que  si bien los dos hechos de estafa que se le atribuyen “permitirían su excarcelación por su penalidad mínima”, el imputado, “pese al rechazo de la autorización para salir del país promovida por su defensa, el imputado desconoció tal pronunciamiento y abandonó el territorio nacional, extremo que motivó la declaración de rebeldía”. 
 
Ello hasta su detención en los Estados Unidos de Norte América, donde habría ingresado bajo alguna de las identificaciones falsas que utilizaba. 
 
Por todo ello los jueces sostuvieron que la detención en el extranjero “no debe ser computada a los fines previstos en el artículo 1º de la ley 24.390”, por lo que confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión de la defensa. 


dju
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