18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales

Tutela sindical no reconocida

La Corte Suprema tucumana no reconoció la tutela sindical de un gremio que carecía de personería e inscripción simple, y por ello un trabajador no pudo gozar de la garantía de la extensión horaria que reclamaba.

Si bien en la instancia anterior de los autos “Vazquez Villada, Héctor Raúl vs. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán s/ Amparo”, la Cámara había reconocido la tutela sindical de un trabajador de un organismo de control que solicitaba el beneficio de la extensión horaria, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) determinó que el pronunciamiento debía ser rechazado.
 
Para ello, los integrantes del Máximo Tribunal provincial hicieron un análisis en el que el hecho de que el gremio en cuestión no tuviera la inscripción simple hacía que en el caso no se pudieran siquiera contemplar los mismos preceptos que los establecidos por la Corte Suprema de la nación en los precedentes “Rossi, Adriana María vs. Estado Nacional” y “ATE c/ Ministerio de Trabajo”.
 
Los jueces manifestaron que “la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales (LAS) en forma clara protege a los derechos sindicales de los trabajadores en forma individual, sea como trabajadores y en el derecho a asociarse; de los derechos de las asociaciones sindicales y sobre las particularidades de estos derechos en lo que a su ejercicio se refiere. Establece diferentes tipos de acciones destinadas a proteger, restablecer o garantizar el ejercicio de la libertad sindical, señalando el ejercicio de los mismos”. 
 
Los magistrados destacaron que “la citada ley utiliza un criterio diferente en relación a la regulación de la actividad de las asociaciones sindicales, a las cuales las diferencias según fueran simplemente inscriptas y las que gocen de personería gremial, determinando específicamente en el art. 23 los derechos y obligaciones de las asociaciones sindicales a partir de su simple inscripción, y el art. 31 que refiere a los derechos exclusivos de la asociación con personería gremial, entre los cuales se encuentra el de intervenir en negociaciones colectivas”.
 
“Derecho que le reconoce su raíz en la segunda parte del art.14 bis C.N., y en consonancia con esta diferenciación, por el art. 41 sólo otorga la facultad de ser delegado de personal al trabajador que esté afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial”, agregaron los miembros de la CSJT.
 
En este orden de ideas, los integrantes del Máximo Tribunal provincial destacaron que “al definir el ámbito subjetivo de la tutela sindical, la doctrina especializada es coincidente en señalar que el dispositivo preventivo consagrado en el artículo 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales protege: a trabajadores que ocupan cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial, a trabajadores que ejercen funciones representativas en organismos que requieren representación gremial”.
 
“A trabajadores que desempeñen cargos políticos en los poderes públicos, a representantes sindicales en la empresa elegidos de conformidad con el artículo 41 de la citada ley, a delegados del personal, miembros de comisiones internas y demás organismos similares, a los candidatos postulados para un cargo con representación sindical, cualquiera sea esa representación, ya se trate de una asociación sindical con personería gremial o simplemente inscripta, a los ex directivos o ex representantes, durante el lapso del año posterior a la finalización de sus mandatos o de la cesación en el ejercicio de sus funciones”, expresaron los jueces.
 
Agregaron a la lista, finalmente: “Y a los ex candidatos no electos hasta el momento en que se determine definitivamente la no oficialización de sus candidaturas o al vencimiento del término de seis meses desde su postulación concretada en la recepción de la lista que los incluye, presentada con las debidas formalidades ante el órgano electoral competente de la asociación”.
 
Los magistrados manifestaron que “está fuera de discusión que al momento de producirse el cese del beneficio de extensión horaria (6.12.2007) la entidad sindical de la que forma parte el actor no contaba en la Provincia de Tucumán con personería gremial ni tampoco con simple inscripción; por lo que, estimo que, en el marco de lo previsto por los arts. 48, 49 y 52, no resulta viable la reinstalación del beneficio de extensión horaria que solicita un militante institucional que actúa en el ámbito de una asociación que no tiene la referida personería gremial ni tampoco inscripción”. 
 
“La reinstalación del beneficio de extensión horaria solicitada en el marco de lo dispuesto en el art. 47 de la ley 23.551, sólo juega en el caso de trabajadores que actúan dentro de una asociación sindical con personería gremial o simple inscripción, vale decir, no opera en el caso de representantes de una entidad que no se encuentra  inscripta o de quienes cumplen funciones institucionales; por ello si se encuentra acreditado que la asociación de la cual era miembro el actor carecía de personería gremial o de inscripción sindical al momento del cese del beneficio, el mismo no gozaba de la tutela especial de los arts. 48 y 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales”, puntualizaron los miembros de la Corte tucumana.
 
Al mismo tiempo, los miembros de la CSJT consignaron que “consta en autos que la Asociación APOC si bien poseía personería gremial nacional con ámbito de actuación para Capital Federal, al momento de la emisión del cuestionado Acuerdo n° 886/2007, no tenía ámbito de actuación territorial en la provincia de Tucumán, por lo que el actor no podía gozar de la tutela especial de los arts. 48 y 52 de LAS, y, en consecuencia, no puede calificarse al acto de cese del beneficio de extensión horaria como comportamiento antisindical en los términos de la citada norma”.
 


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