24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

¿Hipotecas a dólar blue?

El Máximo Tribunal revocó un fallo en el que se había dispuesto que la deuda de una ejecución hipotecaria se abonara con el 1 a 1, más el 50% de la brecha entre el peso y el valor del dólar libre a la cotización en la fecha en que se practicara la liquidación, y dispuso que se aplique la Ley de Emergencia Económica. Los fundamentos.

Con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema revocó un fallo que había declarado inaplicable la Ley 21.167 de Emergencia Económica, porque entendió que la causa era análoga al fallo “Rinaldi”, dictado por el Máximo Tribunal.
 
Dicha doctrina rezaba que  la determinación del reajuste equitativo de deudas en dólares ”no podrá exceder el cálculo que surge de la conversión de un dólar estadounidense, o su equivalente en otra moneda extranjera, a un peso más el 30% de la diferencia entre dicha paridad y la cotización libre del dólar estadounidense a la fecha en que se practique la liquidación, debiendo adicionarse un interés que no sea superior al 2,5% anual por todo concepto, desde la mora hasta su efectivo pago (art. 6 de la ley 26.167)”.
 
En la causa de autos, caratulada “Vieto, Marta Elvira c/ Gines, Lidia Ana o Gines y Gijón o Gines de Bruni y otros s/ejecución hipotecaria”, en donde se decretó la subasta de un inmueble hipotecado en una causa deducida por un coacreedor respecto del mismo mutuo, la Cámara Civil dispuso que resultaba inaplicable la ley 26.167.
 
El Tribunal de Alzada dispuso además, que la deuda reclamada se abonara a razón de un dólar igual un peso, “más el 50% de la brecha entre el peso y el valor del dólar libre a la cotización en la fecha en que se practicara la liquidación, más un interés del 7,5% anual por todo concepto”.
 
La ejecutada, que había suscripto un contrato de mutuo con el agente fiduciario en los términos de la ley 25.798, se presentó en queja ante la Corte.
 
El Máximo Tribunal, al momento de acoger el recurso, aclaró que, como se han invocado causales de arbitrariedad sobre la aplicación de una ley, no se encontraba “limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos expresados por las partes”.
 
En cuanto al fondo del asunto, se dispuso a analizar los argumentos vertidos en el fallo de Cámara, concluyó que la decisión de desestimar la aplicación de la ley 26.167 era inatendible, “pues se aparta de sus disposiciones que expresamente prevén los supuestos en que resulta inaplicable, entre los que no se encuentra la circunstancia de que se hubiera decretado la subasta del inmueble hipotecado”.
 
“A la luz de los términos del artículo 9°, la posibilidad de aplicar el procedimiento especial que contempla la mencionada norma encuentra como limite el hecho de que se hubiera perfeccionado la venta, entendiéndose por tal cuando se hubiera aprobado el remate, pagado el precio o la parte que correspondiere si se hubieran dado facilidades y se hubiera realizado la tradición del bien al comprador”, indicó el fallo a continuación.
 
Los miembros de la Corte declararon válidos los argumentos esgrimidos por la recurrente en torno a que no ha variado la situación procesal de la causa del coacreedor, quien en concordancia con lo informado por el agente fiduciario en respuesta a la medida para mejor proveer sobre la vigencia del contrato de mutuo suscripto con la deudora, formaron la certeza de que no había “obstáculos insalvables para la aplicación de la Ley 26.167”.
 
Por lo tanto, los magistrados determinaron que las cuestiones planteadas que se vinculan con la aplicación de las normas de emergencia económica, resultaban “sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente ‘Rinaldi’”.
 
Asimismo, dejaron en claro que “no obsta a la solución propuesta las objeciones formuladas por el acreedor al carácter de vivienda única y familiar del inmueble hipotecado, efectuadas solo en esta instancia al tiempo de contestar el traslado del informe emitido por el ente fiduciario”.
 
Ello, debido a que, además de que se presentaron “como fruto de una reflexión tardía y de que tanto en el contrato de mutuo suscripto con el agente fiduciario como en la contestación del traslado de la demanda, la ejecutada denunció que se domiciliaba en el inmueble en cuestión, el examen del cumplimiento de los requisitos para el ingreso al sistema que efectúa el referido agente es extraño al conocimiento de esta Corte”.
 
Por lo tanto, se declaró formalmente admisible el recurso, y  se revocó el fallo apelado en cuanto dispuso la inaplicabilidad de la Ley 26.167.


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