18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Los adoquines no se sacan

La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como medida precautelar, que se abstenga de retirar los adoquines de unas tres cuadras en el barrio de Palermo. La medida fue dictada “la luz del principio precautorio que rige en materia ambiental”.

Cecilia Mólica Lourido, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 20 de la Ciudad de Buenos Aires, ordenó al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires que se abstenga de quitar los adoquines en tres cuadras del barrio de Palermo.

Se trata de la causa “Travi Federico y otros contra GCBA sobre amparo” iniciada a partir de un amparo presentado por un grupo de vecinos patrocinados por el Defensor General de la Ciudad, Mario Kestelboim.

En el amparo los vecinos solicitaron que se “decrete la nulidad de los actos administrativos que autorizan las tareas de remoción de los adoquines en la totalidad del barrio de Palermo, y especialmente en las calles Nicaragua entre Armenia y Aráoz”.

Lourido consideró que lo dispuesto resulta idóneo en tanto que “tiende a sopesar los graves e irreparables daños que podría provocar la extracción del adoquinado, afectando el patrimonio arquitectónico y cultural de la Ciudad y, paralelamente, contempla la no afectación del interés público que podría verse vulnerado con la suspensión de las obras".

El pasado 26 de abril, la magistrada ordenó como medida precautelar “que el GCBA se abstenga de ejecutar tareas que impliquen la remoción definitiva del adoquinado” de las calles solicitadas y le ordenó al gobierno a que presente en no más de 4 días copias certificadas de las actuaciones
administrativas vinculadas con el objeto de la presente.

La documentación requerida deberá ser presentada por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad. La información será utilizada por la magistrada para resolver la medida cautelar solicitada.

Es que, según la jueza “en autos se encuentra en juego la preservación del patrimonio cultural de la Ciudad, por lo que la apreciación del peligro en la demora debe efectuarse a la luz del principio precautorio que rige en materia ambiental”.



dju


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