23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

Disputa entre hermanos hijos de desaparecidos por la indemnización

La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo civil donde se había hecho lugar a la demanda realizado por un hijo de desaparecido, que recuperó su identidad a los 24 años, contra su hermana para poder cobrar lo que le corresponde de la indemnización por la desaparición forzada de sus padres.

La Corte Suprema de Justicia, con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt y Carmen Argibay revocó un fallo civil que ordenaba a uno de dos hermanos hijos de desaparecidos que le pagara al otro una suma de dinero “correspondiente al 50 por ciento del total de la indemnización otorgada a aquélla por el Estado Nacional, debido a la desaparición forzada de sus padres”.

Según consta en la causa, se trata de una disputa judicial entre dos hermanos hijos de desaparecidos uno de los cuales recuperó su identidad a los 24 años de edad. Los padres de estos hermanos fueron secuestrados por la dictadura cívico-militar en 1978 en la provincia de Buenos Aires.

La hermana mayor había sido capturada junto con su madre, quien estaba embarazada de ocho meses y que según investigaciones posteriores parió en la maternidad clandestina que funcionaba en la ESMA. El hermano menor, tras nacer, fue entregado a un matrimonio integrado por un ex agente de inteligencia de las Fuerzas Armadas, que luego resultó condenado por apropiación por el delito de “supresión de estado civil de un menor de edad”.

La hermana mayor percibió la indemnización, casi 170 mil dólares, cuando su hermano nacido en cautiverio aún no había sido plenamente identificado, aunque estaban en curso los trámites para la recuperación total de su pasado.

Según se consigna en la causa, en 1997 el gobierno de Carlos Menem promulgó la Ley de Reparación Económica para las Víctimas de la Dictadura, pero con un veto parcial en cuanto a la forma de percibir el resarcimiento cuando fuera identificado un nieto con posterioridad al cobro del dinero ya que impedía una nueva indemnización para la víctima que había recuperado su identidad.

Tal es así que el hermano menor solicitó mediante una demanda de petición de herencia la mitad del importe percibido por su hermana. Tanto en primera instancia como en la Cámara Civil hicieron lugar al reclamo y ordenaron se le dé el 50 por ciento de la indemnización cobrada.

La hermana, apeló ante la Corte Suprema, que compartiendo lo argumentado en un dictamen del ex procurador general adjunto Luis González Warcalde, dispuso que el Estado sea “parte” en el expediente y, en consecuencia, abrió la posibilidad de que haya una segunda indemnización.

“Al estar eventualmente en juego la responsabilidad asumida por el Estado Argentino ante organismos internacionales, limitar la cuestión debatida a un conflicto entre partes y negarle intervención a aquél en el presente caso implica una indebida limitación del derecho de defensa de este último, y del debido proceso de las partes en litigio”, sostiene el dictamen al que hace referencia el fallo del Máximo Tribunal.

“El pronunciamiento (que excluye al Estado de la posibilidad de un nuevo resarcimiento) resulta arbitrario al no ponderar adecuadamente las circunstancias expuestas”, dijo el procurador y suscribió la Corte.

La Corte, por ello, declaró “procedente el recurso extraordinario de la parte demandada” y revocó la sentencia de la Cámara y ordenó que la causa vuelva “para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente”.

 



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