28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Derecho ambiental

Un amparo vecinal limpio y efectivo contra un basural a cielo abierto

La Justicia ordenó a un municipio a que adecúe el funcionamiento de una planta de residuos a las normas de derecho ambiental, “bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Justicia Penal”. Lo hizo sobre una acción de amparo promovida por un vecino.

Un vecino del barrio Altos de la Campana interpuso una acción de amparo en contra de la Municipalidad de la Calera con el objeto de que se ordene “el cese de la situación de daño sobre el ambiente y el riesgo manifiesto y latente sobre su salud que causa la existencia del basural de la ciudad en la colindancia de su hogar”, y solicitó una reparación económica.

El amparista tenía su vivienda al lado de un basural a cielo abierto, con basura  periódicamente quemada. En su presentación, el Municipio afirmó que no poseía un basural a cielo abierto, sino “un predio donde opera una estación de transferencia de residuos, y éstos son trasladados en una batea y complementados por cinco contenedores del tipo Roll Off”.

La titular del Juzgado de Conciliación de 4º Nominación, Graciela Escudero de Fernández, resolvió en los autos “Savid Roque Rudesindo c/ Municipalidad de la Calera – Amparo (Ley 4915)”, hacer lugar al pedido del amparista.

“De la prueba reseñada ha quedado acreditado la existencia de un basural a cielo abierto en el Barrio La Campana de la localidad de La Calera, ello surge del informe producido por el Jefe de Bomberos Voluntarios de dicha localidad al afirmar que “en ese lugar se arrojan otros tipos de residuos como por ej: basura domiciliaria, chatarra, cubiertas de autos, televisores, heladeras, colchones todo en desuso”, afirmó la magistrada.

Además, se consideró que en el expediente se demostró “la existencia de ilegalidad en el actuar del Municipio, por cuanto la existencia de basural a cielo abierto, quema de residuos, selección incontrolada de residuos (cirujeo) no se compadece con los preceptos legales a los que debe someterse esto es la Ley General de Ambiente 25.675, de Gestión de Residuos Domiciliarios ley 25.916, ley Provincial de Ambiente 7.343 en cuanto determina los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente”.

Para la sentenciante también quedó comprobado que la existencia de basural a cielo abierto y el peligro de focos ígneos, traían consigo el deterioro ambiental. “Los olores que emanan degradan el ambiente, la quema de residuos, la contaminación líquida hacia las napas y los residuos patógenos en los basurales representan enormes riesgos para la salud”, manifestó al respecto”.

De este modo, se acreditaron los requerimientos necesarios para que proceda el reclamo del amparista, como “la certeza del derecho invocado y al que se busca proteger, la existencia de la conducta lesiva, el carácter manifiesto de ilegalidad de la misma y el origen constitucional de los derechos afectados de incidencia colectiva”.

“Es indudable que la protección del ambiente, si bien compete a toda la humanidad es una función prioritaria del Estado, la Constitución de la provincia no es excepción, ya que construye un sistema de normas tendientes a ese fin, basado en el principio fundamental de la inviolabilidad de la vida, la integridad física y moral de la persona humana”, afirmó la titular del Juzgado.

En el fallo se destacó que el vicio denunciado fue palmario, “y por ende implícito la inminente reparación, cabe sin más ordenar la urgente cesación de la actividad generadora del daño ambiental”.

Por ello se emplazó a la Municipalidad y al Intendente local, “que en el plazo de diez días, adecue el funcionamiento de la estación de Transferencia de Residuos existente en el Barrio Altos de La Campana de esa ciudad a las normas del derecho ambiental que rigen en el ámbito provincial, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Justicia Penal a los fines que hubiere lugar”.

Por otro lado, la jueza rechazó la pretensión de resarcimiento económico, porque resultaba ajeno a la acción de amparo, por lo tanto “deberá ocurrir el interesado por la vía que corresponda con la respectiva acción basada en la protección a bienes individuales que reconocen indemnizaciones, como mecanismo típico de la responsabilidad civil”.



dju

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