25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

De amparos, corralitos y competencia

La Corte Suprema determinó que no correspondía su competencia originaria en el caso de un amparo por el corralito. Afirmó que “el respeto de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que (…) versan sobre aspectos propios del derecho público local

Una tenedora de títulos de deuda pública emitidos por la Provincia de Formosa, interpuso un amparo contra el Estado Nacional y el referido Estado provincial, ante el Juzgado Federal de Orán, Provincia de Salta, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los decretos que modificaron las condiciones de emisión de títulos de deuda pública.
 
En su escrito de inicio sostuvo que a partir del 2001 se incumplió “en forma total con las obligaciones emergentes de los títulos, conforme a las obligaciones contraídas”, y solicitó una medida cautelar “por medio de la cual se ordene a los demandados que procedan a abonar en forma inmediata los servicios vencidos, como así también los sucesivos vencimientos que se produzcan hasta el dictado de la sentencia definitiva, todo ello en la moneda de origen”.
 
La causa fue caratulada como “Porcel, María Verónica c/ Formosa, Provincia de y Estado Nacional s/ amparo”. El juez que intervino se declaró incompetente y remitió la causa a la Corte Suprema, argumentando que correspondía  su competencia originaria “ratione personae”.
 
Con el voto de los Ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Carlos Fayt, el Máximo Tribunal declinó de la competencia endilgada.
 
Para resolver de esa manera, afirmó que para que proceda su competencia originaria en un juicio en el que una provincia es parte, resultaba necesario “examinar, además, la materia sobre la que versa, es decir, que se trate de una causa de manifiesto contenido federal o de naturaleza civil, en cuyo último caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria”.
 
En dicha instancia quedaban excluidos “aquellos procesos que se rigen por el derecho público local”.
 
“Dada la índole del reclamo efectuado, la solución del pleito requiere necesariamente el examen y revisión de las normas de derecho público local que constituyen el régimen propio de los títulos de deuda pública emitidos por la Provincia de Formosa, interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la autonomía local ha querido darles, lo que no es del resorte de esta Corte”, expresó el Tribunal Supremo.
 
Por esas razones, el causo quedaba excluido del concepto de causa civil, “máxime cuando la emisión de los títulos referidos constituye un empréstito público y, por ende, un contrato administrativo típico”, agregaron los magistrados.
 
Consecuentemente con esa tesitura, el fallo sostuvo que “el respeto de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que, en lo esencial, versan sobre aspectos propios del derecho público local”.
 
Ello, “sin perjuicio de que las cuestiones federales que también pueden comprender este tipo de litigios sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley 48”.
 
Finalmente, como la actora había desistido del proceso en contra del Estado Nacional, en la causa tampoco procedía la competencia originaria de la Corte en razón de la persona, ya que “ante la pretensión de proseguir la acción exclusivamente contra la Provincia de Formosa (…) corresponde remitir las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia provincial a fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa, con arreglo a las disposiciones locales de aplicación”.
 


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