28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

No pudieron gambetear a la AFIP

La Cámara en lo Penal Económico revocó una resolución que había desestimado una denuncia en contra de futbolistas por presunta evasión tributaria, e hizo lo suyo en relación al requerimiento de instrucción contra el futbolista Jonathan Bottinelli. La causa se había iniciado por una denuncia de la AFIP contra jugadores que habrían celebraron contratos irregulares con clubes del exterior.

La causa se inició con una denuncia efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que solicitó una serie de medidas urgentes, por la supuesta comisión de los delitos de asociación ilícita y evasión. Los hechos a los que se refería en su presentación fueron una serie de transferencias de jugadores de fútbol, mediante las cuales se habrían simulado contratos en los que intervendrían clubes extranjeros “con el fin de ocultar el valor exacto y los reales beneficiarios de las ganancias obtenidas en diversas transferencias”.

Entre los hechos denunciados en el expediente ""Bottinelli, Jonathan Pablo y Otros s/ Asociación Ilícita y Evasión Tributaria", se mencionó que “en diversas transferencias de jugadores de fútbol y con el fin de evadir la carga tributaria correspondiente, se habrían celebrado contratos simulados con clubes del exterior en los que los futbolistas no habrían desarrollado tarea deportiva alguna”.

Esa presunta simulación se advirtió en los casos de las transferencias de los futbolistas Ignacio Piatti, Víctor Zapata, Facundo Roncaglia, Fernando Ortiz, Emmanuel Gigliotti, Román Martínez, Jonathan Santana, Fabián Vargas, Guillermo Burdisso, Denis Stracqualursi, Santiago Vergini, Carlos Matheu, Diego Buonanotte, Gonzalo Higuaín y Erik Lamela y Jonathan Bottinelli.

La denuncia recayó en el Juzgado Penal Tributario Nº 1, que la rechazó por entender que los hechos narrados “no alcanzaban para presumir la comisión de delito tributario alguno”, y desestimó la existencia de una posible asociación ilícita “en función de la ausencia de toda descripción fáctica o acreditación al respecto”.

Lo resuelto fue apelado por el ente recaudador, que asimismo solicitó que se lo tenga como parte querellante, y manifestó que la presentación desestimada se trataba de una denuncia criminal.

La causa se volvió a sortear y recayó en el Juzgado Penal Tributario Nº 2, que volvió a remitir los actuados al juzgado que entendía la causa, con fundamento en que “el escrito remitido a sorteo no decía que se efectuaba una denuncia sino que, por el contrario, expresaba que la denuncia había sido realizada en el escrito mediante el cual se habían solicitado las medidas”.   

A raíz de ello, el juez titular del Juzgado Nº 1 se declaró incompetente y quedó trabado un conflicto de competencias, que fue resuelto por la Sala “A” de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, que determinó que le correspondía al primero entender en la causa.

Establecido ello, el juzgador, de conformidad con el art. 180 del Código Procesal Penal, confirió la vista al agente fiscal para que haga el requerimiento de instrucción. Pero el representante del Ministerio Publico solicitó la desestimación parcial de la denuncia por inexistencia de delito, porque “la escasa documentación acompañada por el organismo denunciante no permitía formular una hipótesis de delito con entidad suficiente para requerir la iniciación de una investigación penal”.

El juez decidió rechazar la querella presentada por el fisco, y aunque no surgió expresamente de lo resuelto, se infirió que el magistrado actuante, por coincidir con los fundamentos del fiscal, también desestimó la denuncia. Lo que fue apelado por la AFIP, que consideró que de las constancias que acompañaba surgían indicios suficientes de la posible omisión de delitos tributarios.

La apelación volvió a conocimiento de los jueces de la Sala “A”, conformada por Edmundo Hendler, Juan Carlos Bonzón y Nicanor Repetto, que se dispusieron a resolver sobre lo acertado o no de lo resuelto por el juez de grado.

A modo de introducción, los magistrados hicieron un breve repaso de las particularidades que tienen las transferencias de jugadores de fútbol,  para luego adentrarse en el fondo del conflicto jurídico-penal.

Los miembros del Tribunal entendieron que sí existían constancias suficientes para dar curso a la instrucción, entre las que mencionaron que “en las operaciones de transferencia en las que se denuncia la existencia de una presunta triangulación contractual, intervienen clubes del extranjero en donde los futbolistas no habrían desarrollado actividad alguna; que esos clubes extranjeros no contarían con capacidad económica suficiente para adquirir jugadores (…) que algunos de los deportistas en cuestión se habrían presentado a abonar el tributo que presuntamente intentaban evadir mediante las simulaciones contractuales denunciadas; que en otros casos los involucrados habrían reconocido las triangulaciones efectuadas y rescindido los convenios presuntamente simulados”.

Del mismo modo, según los jueces, existían indicios suficientes “para iniciar la investigación con relación a los hechos en los que no se habría verificado triangulación contractual alguna”, como por ejemplo el caso de que “uno de los cheques mediante los cuales se abonó al jugador transferido el porcentaje que le correspondía no haya sido cobrado por el mismo”.

Por esos motivos, “los indicios con que se cuenta justifican estimar de forma preliminar y provisoria que las conductas denunciadas podrían resultar constitutivas del delito de evasión tributaria, en tanto en las mismas se verificaría, en principio, la existencia del ardid o engaño requerido por ese tipo penal. Ello sin perjuicio de la definitiva calificación que quepa atribuirles”, agregaron los miembros de la Sala.

En cuanto al fisco, el pronunciamiento indicó que, pese a que tiene amplias facultades de fiscalización, “ello no autoriza a exigirle que acredite de manera fehaciente la existencia del hecho ilícito que denuncia”. Cuando, como en este caso, se indicaron las diversas circunstancias de la posible comisión del delito y se acompañaron elementos probatorios al respecto.

Según los jueces, “corresponde al órgano jurisdiccional instruir el proceso con el fin de comprobar la existencia del suceso delictuoso denunciado mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad”, motivo por el cual se estimó correspondiente revocar lo resuelto en ese punto.

El otro punto que estaba controvertido, fue el relativo al requerimiento de instrucción contra la conducta de Jonathan Bottinelli, por la presunta maniobra contractual por la cual este último habría ocultado ser el beneficiario de la transferencia de su pase al club River Plate.

Al respecto, en su oportunidad el fiscal había solicitado la investigación preparatoria, pero el juez rechazó el requerimiento del acusador. Ello, en razón de que consideró que el jugador fue federado por un club extranjero cuando se encontraba en libertad de acción, y que “a partir de ese momento la institución extranjera pasó a poseer los derechos federativos del jugador y, con ellos, los derechos económicos generados a partir de la expectativa de recibir una contraprestación por una futura transferencia; que el club mencionado le cedió a Bottinelli ese crédito futuro y eventual; que luego transfirió en forma onerosa los derechos federativos al Club Atlético River Plate”.

"Finalmente lo abonado por esa operación solo podía ser percibido por la entidad extranjera “por ser la titular de los derechos de federación transferidos y que, luego, lo cobrado debía ser entregado a Bottinelli ya que los derechos económicos le habían sido cedidos con anterioridad”,  se indicó a continuación.

Otro argumento versó sobre el hecho de que el jugador había presentado la documentación necesaria y “que los beneficios económicos de la transferencia le pertenecían, razón por la cual mal puede entenderse que estuviera intentando evadir el tributo a las ganancias”.

En la apelación, tanto la AFIP como el fiscal sostuvieron que existían elementos suficientes para sospechar que Bottinelli habría intentado evadir el pago del Impuesto a las Ganancias “mediante la celebración de un contrato que encubriría el verdadero destino de lo que se abonaría por su transferencia y, por ende, la consecuente ganancia sujeta a tributación”.

En ese punto, la Alzada analizó las constancias obrantes en la causa y manifestó que “las circunstancias detalladas demuestran que asiste razón a los apelantes en cuanto a que los contratos en cuestión resultan harto contradictorios respecto a quién es el titular de los derechos económicos del futbolista”.

Para justificar esa posición, la Cámara examinó los convenios y concluyó que en un caso se señaló que los derechos federativos pertenecían al jugador y en el otro se indicó que pertenecían al club extranjero.  En ese contexto, el fallo sostuvo que “resulta por demás sugestivo que la contracción se presente, justamente, en relación al propietario de esa clase de derechos, máxime cuando la determinación acerca de quien los ostenta tiene mucha relevancia ya que a su titular le corresponden las ganancias obtenidas al cederlos onerosamente y, en consecuencia, es quien debe abonar el tributo correspondiente”.

“Nótese que si la renta de la cesión de esos derechos perteneciera al club extranjero, no existiría gravamen alguno que abonar ya que la entidad no es sujeto pasivo del impuesto a las ganancias”, puntualizó el Tribunal.

Los jueces afirmaron, entonces, que la conducta endilgada al futbolista “habría tenido como fin disimular su condición de responsable de la obligación tributaria y, por ende, constituiría, en principio, engaño conforme lo requiere el tipo penal de evasión tributaria. Ello autoriza, en consecuencia, a considerar que se habría dado inicio a la ejecución de ese ilícito y, por ende, a sostener la posible comisión en grado de tentativa”. Lo que se tradujo en la existencia de motivos suficientes para impulsar la acción penal en contra de Bottinelli por el delito de evasión simple.

En cuanto a la desestimación por la posible existencia de la asociación ilícita, los juzgadores coincidieron con la postura del fiscal, en orden a que no existían, al momento del decisorio “suficientes circunstancias como para considerar que en el caso haya existido un acuerdo, concierto o convenio para la comisión de las maniobras que se denuncian”, pero igualmente se aclaró que ello era “sin perjuicio de lo que pueda acreditarse posteriormente con el devenir de la investigación”. Por lo que ese punto quedó confirmado.

Finalmente, se revocó la medida que rechazó a la AFIP como parte querellante. Por eso resta saber, entonces, como se desarrollará la investigación.
 



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