24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Un juicio que se hizo humo

La Justicia Federal rechazó el habeas data que interpusieron los familiares de un hombre fallecido, contra Marlboro y otras tabacaleras, pues los actores no habían cumplido con el trámite prejudicial que exige la ley. Los demandantes habían accionado contra las empresas porque se habría utilizado la imagen de su padre enfermo en las etiquetas de cigarrillos para no fomentar la adicción al cigarrillo.

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el rechazo in límine de la acción de habeas data que los familiares de un hombre ya fallecido interpusieron contra Marlboro y otras empresas, por uso de imagen en etiquetas de cigarrillos. Los actores habían accionado contra las tabacaleras, alegando que se había empleado una imagen de su progenitor enfermo, sin autorización, en los paquetes de tabaco, para no fomentar su consumo.

De modo puntual, los magistrados Ignacio Vélez Funes (autor del voto), José Muscará y Carlos Lascano indicaron que “los demandantes efectivamente omitieron las gestiones obligatorias previas, tendientes a verificar la identidad de la fotografía publicada y así, en su caso, realizar los trámites correspondientes con el objeto de suprimir la utilización de la imagen denunciada, todo ello reglado en la Ley 25.326 aplicable al caso que nos concierne”.

“La demanda ha sido promovida prematuramente al haber omitido los accionantes proceder de acuerdo a lo establecido en la misma ley que regula el instituto de habeas data, de requerimiento e intimación previa a la autoridad de aplicación”, puntualizó el Tribunal de Apelaciones.

En el caso, un grupo de personas interpuso una acción de habeas data en contra de la firma Marlboro y otras empresas tabacaleras, para cuestionar el uso de una fotografía de su padre y esposo ya fallecido, en los paquetes de cigarrillos, destinada a no fomentar el consumo de tabaco. La imagen, incorporada en las etiquetas, según los actores, fue empleada sin autorización.

El Juzgado Federal N°3 de la ciudad de Córdoba rechazó in límine la acción de habeas data de los actores, pues consideró que los comparecientes carecían de legitimación activa. Entonces, los demandantes apelaron la resolución del magistrado de grado.

Primero, la Cámara Federal de Apelaciones indicó que “los actores comparecen iniciando la presente acción de habeas data peticionando que las empresas tabacaleras demandadas se abstengan de poner en circulación la fotografía que -sostienen-, pertenece al extinto señor A.C.”.

Luego, los magistrados federales manifestaron que según la legislación vigente en materia de habeas data, antes de accionar judicialmente, debe “haberse intentado en forma directa el acceso a los datos con una intimación prejudicial anterior”. “Realizar la petición en forma previa al responsable de los datos es obligatorio para el titular, y sólo ante la falta de respuesta, una vez transcurrido el plazo legal, o cuando ésta sea insuficiente, queda expedita la vía judicial para promover la acción especial de amparo que pretenden los actores”, añadieron.

Acto seguido, los jueces señalaron que “de la prueba instrumental aportada, queda demostrado el vínculo entre el señor A.C. y los accionantes, así como el fallecimiento del causante  acaecido el día 22/8/1995”. Sin embargo, no se aportó “prueba alguna que demuestre haber dado cumplimiento a la vía prejudicial necesaria”, agregaron.

Correspondía “peticionar a ese archivo sus antecedentes personales incluidos en la base y recién, en su caso -ante la negativa o imposibilidad-, concurrir por esta vía judicial a requerir la supresión o modificación de los datos en cuestión”, precisó la Justicia de Alzada.

Finalmente, el Tribunal de Apelaciones afirmó que correspondía “rechazar el recurso de apelación incoado y confirmar el proveído dictado con fecha 20 de noviembre de 2012 por el señor Juez a cargo del Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto rechaza in limine la acción pretendida, ello por los fundamentos dados en este decisorio y respecto a lo que ha sido motivo de agravios en esta Alzada”.



dju


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