19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Tasa activa para honorarios

La Cámara del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 61 de la Ley 21.839, sustituido por el artículo 12, inciso q, de la Ley 24.432, “en tanto dispone que debe aplicarse a los créditos por honorarios la tasa pasiva de interés” y ordenó que “los mismos deben ser ajustados por la activa que aplica el Banco de la Nación Argentina para el cobro de sus operaciones de descuento de documentos comerciales o préstamos, la que resulte mayor”.

La Sala VIII de la Cámara del Trabajo admitió el recurso de un abogado y declaró inconstitucional el artículo 61 de la Ley 21.839, sustituido por el artículo 12, inciso q, de la Ley 24.432, que dispone que a los créditos por honorarios se les aplique la tasa pasiva de interés. Además, ordenó que la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para el cobro de sus operaciones de descuento de documentos comerciales o préstamos, la que resulte mayor.

En particular, el Tribunal de Apelaciones afirmó que “mantener la tasa de interés pasiva en las condiciones económicas actuales, resulta atentatorio contra un elemental derecho de propiedad, siendo deber de la justicia desalentar las prácticas evasivas y dilatorias pergeñadas con el solo fin de financiarse a través del denominado dinero judicial barato”.

Asimismo, los magistrados de la Justicia Laboral de Alzada, Luis Catardo y Víctor Pesino, destacaron que “no puede olvidarse que las tasas de interés activas suelen tener un componente que compensa los efectos de la inflación”.

La causa tuvo origen en un juicio sobre participación accionaria obrera, iniciado por una trabajadora de Telecom contra su empleadora. En ese marco, y una vez resuelto el caso en primera instancia, el letrado de la parte actora interpuso un recurso de apelación para cuestionar la tasa de interés aplicada a la liquidación de sus honorarios.

De modo puntual, el abogado que impugnó la resolución cuestionó que se aplicara a la liquidación de sus honorarios la tasa pasiva de interés y planteó la inconstitucionalidad del artículo 61 de la Ley 21.839, sustituido por el artículo 12, inciso q, de la Ley 24.432, invocando la violación a su derecho de propiedad.

Primero, la Cámara del Trabajo indicó que “la declaración de inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal, es la más delicada de las funciones encomendadas a un tribunal de justicia, y solo practicable como razón ineludible del pronunciamiento que la causa requiere”, por lo que “no debe recurrirse a ella sino cuando una estricta necesidad lo requiere”.

“Si la parte señaló que la norma que cuestiona viola derechos amparados por los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional, debe considerarse que introdujo una tacha de inconstitucionalidad lo suficientemente clara como para obligar al Tribunal a pronunciarse sobre tal tema”, precisaron después los magistrados.

Luego, el Tribunal de Apelaciones aseveró que “de emplearse la norma impugnada, se provocaría un manifiesto desmedro en el patrimonio del reclamante, lesionando su derecho de propiedad, al percibir un crédito notoriamente desvalorizado cuyo poder adquisitivo sería inferior al que tenía al momento en que debía cobrarse su acreencia”.

Dicho eso, la Justicia Laboral de Alzada explicó que “por ello debe considerarse inconstitucional la norma que impone a los abogados el cobro de sus créditos en mora, con aplicación de la tasa de interés pasiva, debiendo disponerse que la tasa debe ser la activa que aplica el Banco de la Nación Argentina para el cobro de sus operaciones de descuento de documentos comerciales o préstamos, la que resulte mayor”.

Por lo tanto, la Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 61 de la Ley 21.839, sustituido por el artículo 12, inciso q, de la Ley 24.432, “en tanto dispone que debe aplicarse a los créditos por honorarios la tasa pasiva de interés” y ordenó que “los mismos deben ser ajustados por la activa que aplica el Banco de la Nación Argentina para el cobro de sus operaciones de descuento de documentos comerciales o préstamos, la que resulte mayor”.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486