28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

El dilema judicial de las madres adolescentes

La Cámara Penal de Jujuy atenuó la pena a una joven de 19 años que intentó quitarse su vida y la de su bebé mediante la ingesta de veneno. No obstante, el Tribunal confirmó la acusación por el delito de homicidio en grado de tentativa, calificado por el vínculo, pues consideró probadas “las intenciones de la inculpada”.

La Cámara Penal de Jujuy condenó a una joven mujer, de tan sólo 19 años de edad, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, por la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, calificado por el vínculo. La imputada había intentado quitarse la vida, y también, la de su hija de dos años de edad, mediante la ingesta de un insecticida.

La Sala II del Tribunal afirmó que “la existencia del hecho queda demostrada no sólo por el acta iniciando actuaciones sumarias, en donde ya se especifica la intoxicación de ambas protagonistas, sino también por las manifestaciones de la pareja de la inculpada, y el patrón en ese entonces, y los diversos profesionales médicos que intervinieron para salvar la vida de las dos”.

Los magistrados Antonio Llermanos, Luis Ernesto Kamada y Martín Meriles afirmaron que el testimonio de la médica había demostrado “las intenciones de la inculpada”, pues la muerte de la niña no se produjo “dada la inmediata intervención del patrón y de la pareja, al llevar a ambas al hospital de la zona, y de los médicos, que salvaron la vida de ambas”. No obstante, los jueces admitieron la existencia de circunstancias extraordinarias para la atenuación de la pena.

En el caso, una joven de diecinueve años de edad fue imputada por el delito de homicidio en grado de tentativa, calificado por el vínculo, en perjuicio de su pequeña hija de dos años de edad. La Fiscalía responsabilizó a la acusada de prender fuego su ropa y la de su niña, y luego, por ingerir veneno (un insecticida), tanto ella misma, como la menor, mezclado con leche y azúcar.

Pese a la ingesta de veneno, tanto la niña como su madre sobrevivieron, gracias a la rápida acción de algunos allegados y de los profesionales de la salud que las asistieron cuando arribaron a un hospital. La defensa de la mujer sostuvo que la joven no había tenido intención de quitarle la vida a su hija, y que la acusada debía recibir una pena mínima, pues habían existido circunstancias extraordinarias que justificaban la atenuación de la sanción penal (artículo 80 Código Penal).

Primero, la Cámara jujeña aseveró que “la materialidad y autoría del ilícito por parte de la acusada, se infiere de los testimonios rendidos en la vista de causa, y en relación estricta a las circunstancias de tiempo, modo, lugar y persona, que nos acreditan la real existencia del hecho y responsabilidad por parte de la encartada”.

“Quedó por demás comprobado que, si bien es cierto que la inculpada intentó quitarse la vida, también tuvo esas intenciones respecto de su hija”, pues “llegó a preparar leche y colocarla en una taza con el tóxico para alcanzarla a la nena y que ella pueda ingerirla”, puntualizaron los magistrados provinciales.

Dicho eso, el Tribunal Criminal indicó que los testimonios y pruebas rendidas en la causa hacían imposible que se sostenga la versión de los hechos de la acusada (que preparó la leche con veneno para ella misma y que la menor la tomó por error). La imputada “no sólo se declara confesa al mencionar que preparó el líquido que posteriormente tomó la menor, sino también al brindar circunstancias de lugar, tiempo, persona y modo de ejecución del ilícito”, agregó.

Sin embargo, los magistrados señalaron que “la conducta antijurídica y culpable de la prevenida F.S.S. encuadra en el delito de homicidio agravado por el vínculo, en grado de tentativa”, pero que mediaban “circunstancias extraordinarias de atenuación”, conforme “las previsiones de los artículos 80, último párrafo, y 42 del Código Penal”.

En consecuencia, la mujer acusada fue condenada por el delito de homicidio en grado de tentativa, agravado por el vínculo, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, “mediando circunstancias extraordinarias de atenuación”.



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