18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

La salud tiene una protección patente

La Justicia Federal rechazó la acción de cese de uso de patente de Novartis contra el laboratorio LKM relativa a una droga para el tratamiento de distintos tipos de cáncer. Para la Cámara, no hubo infracción del demandado y destacó que la protección del derecho de patentes “no se puede hacer a costa de privar el acceso a los medicamentos injustificadamente”.

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de cese de uso de patente que interpuso el laboratorio extranjero Novartis AG contra el laboratorio LKM S.A., relativa a una droga destinada al tratamiento de diversos tipos de cáncer. La Justicia consideró que no hubo infracción a cargo del demandado.

En particular, los magistrados Graciela Medina y Ricardo Recondo afirmaron que “el uso que el Laboratorio LKM S.A. hubiera podido hacer de la droga patentada con anterioridad a la fecha de su otorgamiento, no resulta cuestionable, porque durante el trámite no existe posibilidad de prohibir su utilización”.

Además, el Tribunal de Apelaciones destacó que “resulta fundamental la protección del derecho de patentes como forma de asegurar el derecho de propiedad y el desarrollo inventivo, pero ello no se puede hacer a costa de privar el acceso a los medicamentos injustificadamente, comprometiendo el derecho a la salud de la población vulnerable”.

En el caso, el laboratorio extranjero Novartis AG inició una acción por cese de uso de patentes contra el laboratorio LKM S.A., para que el demandado cese en la fabricación, uso, oferta para la venta, venta y/o importación de un compuesto químico denominado “forma cristalina beta del imatinib mesilato”.

La droga señalada es utilizada para combatir leucemia mieloide crónica y tumores estomacales gastrointestinales. LKM S.A. había obtenido autorización para comercializar un producto con dicho compuesto, conforme el decreto 150/92, que permite la inscripción de productos farmacéuticos cuando sean similares a otros aprobados con anterioridad. La actora, en el año 2007, consiguió el dictado de una cautelar destinada a que el demandado se abstenga del uso de la patente.

No obstante, el juez de grado rechazó, finalmente, la acción de Novartis, pues consideró que no existía infracción alguna. Este pronunciamiento judicial fue impugnado por la actora, quien sostuvo que la pericia técnica fue valorada erróneamente, que no se aplicó la normativa internacional y nacional en juego y cuestionó la imposición de las costas.

Para comenzar, la Cámara Civil y Comercial indicó que “la protección que da el patentamiento de un producto, se inicia desde el momento que se concede la patente y no existe disposición sobre los derechos del patentado frente al aprovechamiento no autorizado de su invento durante el período comprendido entre la publicación de la solicitud y la concesión de la patente”.

“El ordenamiento de patentes que rige en la Argentina no concede ningún derecho al inventor durante el trámite del patentamiento, ya que la protección surge desde el momento de la concesión de la patente”, precisó el Tribunal Federal. “El pedido de autorización de un medicamento realizado ante la autoridad sanitaria dos años antes de que la droga fuera patentada, no constituye un acto prohibido”, agregó.

Dicho eso, la Justicia de Alzada destacó que “el hecho de que la autorización de la autoridad sanitaria fuera otorgada con posterioridad a que se diera la patente, no constituye una conducta que pueda ser imputada al accionado quien lo inició con mucha anterioridad y no es responsable de las demoras de la ANMAT”.

Acto seguido, los jueces afirmaron que “el laboratorio LKM logró que la ANMAT autorizara el cambio solicitado, que le permitía fabricar el remedio y no violar el derecho de patentes de la actora en la disposición 3.283 de fecha 26 de junio del 2009 y también obtuvo el cambio del nombre medicamento imatinib martian por el nombre imatinib lkm”.

A su vez, el Tribunal manifestó que “el derecho argentino no otorga a favor del titular de una patente de producto un derecho exclusivo respecto del almacenamiento o tenencia del producto”. No es comprensible, “porqué el laboratorio actor pretende que se violó su derecho de patente, cuando el uso del polimorfo patentado fue hecho en el marco de la solicitud por la cual se pretendía justamente no usar el producto protegido”, añadió.

“A partir que toma conocimiento del patentamiento, la actividad realizada por el laboratorio nacional demandado fue tendiente a evitar todo tipo de litigio con Novartis, por ello buscó comercializar un remedio con aptitud de combatir la leucemia mieloide que no contuviera el producto protegido por la patente concedida a la accionante sino uno similar que se encuentra en el libre comercio”, aseveraron los vocales.

Por lo tanto, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó la apelación interpuesta por el laboratorio extranjero Novartis AG y confirmó la sentencia de grado que había determinado que el laboratorio LKM S.A. no infringió el derecho de patente invocado por la actora.



dju


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486