18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Procesada por ejercer sin matrícula

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de una abogada que, tras ser excluida de la matrícula, continuó ejerciendo como profesional. Los jueces rechazaron la nulidad planteada por la defensa ya que “el bien jurídico que se protege es el buen funcionamiento de la administración pública”.

La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Alberto Seijas, Carlos Alberto González y Julio Marcelo Lucini, confirmó una sentencia que rechazó un pedido de nulidad y confirmó el procesamiento de una abogada que tras ser excluida de la matrícula siguió ejerciendo.

Se trata de la causa “Incidente de nulidad articulado por la defensa” donde una abogada, cuya identidad se mantendrá en reserva, fue procesada y requerida su elevación a juicio por presunta usurpación de títulos y honores. Se investiga que la mujer tras ser excluida por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de Capital Federal continuó ejerciendo como profesional.

Así el delito se encuadra en lo concerniente al artículo 247 del Código Penal, donde se reprime la conducta de quien ¨…ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondientes.

Los camaristas, para decidir así, explicaron que “el bien jurídico que se protege es el buen funcionamiento de la administración pública y, en concreto, el monopolio estatal de conferir o reconocer títulos profesionales habilitantes, como en el caso, el de abogada”.

Por lo que “el Colegio Público de Abogados es un ente creado por la ley 23.187, que tiene por finalidad defender a sus miembros para asegurar el libre ejercicio de la profesión y que contempla entre sus funciones las de vigilar y controlar que la abogacía no sea ejercida por personas carentes de título habilitante o que no se encuentren matriculados”. Esta, “tarea específicamente a cargo de una comisión de vigilancia”.

Asimismo, citando jurisprudencia de la Corte Suprema, explican que el Colegio “es una entidad destinada a cumplir fines públicos que originariamente pertenecían al Estado y que éste por delegación…transfiere a la institución que crea para el gobierno de la matrícula y el régimen de todos los abogados de la Capital Federal como abogados de la matrícula…”.

Así, teniendo en cuenta que la imputada “habría incurrido en un accionar ilícito al ejercer actos de la profesión desconociendo las sentencias” causas del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados donde “había sido excluida de la matrícula”.

Por ello “es posible concluir que el organismo posee una afectación directa por el suceso que habilita a considerarlo particular damnificado en los términos del artículo 82 y 83 del Código Procesal Penal de la Nación”.

Así, para los camaristas corresponde confirmar la sentencia que rechazó un pedido de nulidad y confirmó el procesamiento de la abogada que por un delito en el que se prevén penas de prisión de quince días a un año.

 



dju


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