17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Los años de aportes jubilatorios no son para la Justicia

La Justicia en lo Civil y Comercial sentenció que el solo hecho de ser jubilado no es un requisito suficiente para que una persona pueda acceder al beneficio de litigar sin gastos pese a que su cuenta sólo tenía un ingreso mensual de 900 pesos.

A la hora de brindar el beneficio de litigar sin gastos hay muchas variables que pueden favorecer a los solicitantes. En octubre del año pasado, un tribunal cordobés observó que un estudiante menor de 18 años debía contar con ese beneficio ya que entendieron que no podía costearse su defensa.

Pero los criterios son diferentes para el Poder Judicial, y por eso, en los autos “Barroso, Arturo Abel c/ López Mauro Gastón s/ beneficio de litigar sin gastos”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino determinó que el hecho de que un hombre fuera jubilado no era un justificativo suficiente para que la Justicia le brindara la posibilidad de litigar sin gastos.

En una primera instancia, el juez también había rechazado esa posibilidad, dejando sin efecto el reclamo de Abel Arturo Barroso.

En sus agravios el actor expresó que “la circunstancia de ser titular de una cuenta corriente bancaria con giro mensual de novecientos pesos en modo alguno desvirtúa la imposibilidad de afrontar los gastos judiciales para interponer el recurso extraordinario y que el hecho evaluado por el aquo de ser actor en varios juicios ejecutivos en los que se pagara la tasa y con liquidaciones pendientes de cobro tampoco son indicativos ya que se iniciaron tiempo atrás antes del presente”.

Los magistrados comenzaron argumentando que “estudiada la causa es dable partir de un análisis conceptual relativo al instituto del beneficio expresamente previsto en los artículos 78 a 86 del Código Procesal Civil y Comercial donde desde el punto de vista formal aparece como un incidente contradictorio que tiene vida propia y es independiente, previéndose la intervención de la parte contraria no sólo para ejercitar el contralor de la prueba sino discutir la procedencia del pedido por no ajustarse a los requisitos exigidos”.

En orden a la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, afirmaron que “ya se ha dicho en numerosos precedentes que frente a los intereses del peticionario se hallan los de su contraria, tan respetables como aquel y que podrán verse conculcados si un ilimitado beneficio se lo transforma en un indebido privilegio”.

“Lo cierto que frente al fundamento de esta institución motivada en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio asegurando el acceso a la justicia y la tutela judicial continua y efectiva que predica nuestra Carta Constitucional Provincial, se encuentra también la necesidad de evitar concesiones "graciosas" que ocasionen resultados injustos e indiscutiblemente no deseados por el legislador, que a la postre acarrean resultados disvaliosos.”

Es en este orden de ideas que los jueces señalaron que “para lograr este delicado equilibrio es que la norma deja librado al prudente arbitrio judicial el otorgamiento o no del beneficio, en tanto la carencia de recursos es una cuestión de hecho y será éste quien determinará según las circunstancias fácticas cuando una persona carece de medios suficientes para afrontar el pago de los honorarios y gastos causídicos que puede originar el proceso”.

Por esa razón, entendieron que “lo cierto es que el objeto de la actividad probatoria desarrollada en este incidente no ha satisfecho la convicción del aquo, quien lo ha denegado, motivándose en parámetros que han sido puestos en crisis por el quejoso y que he transcripto”.

Así es que se pronunciaron aseverando que no compartían “la queja ensayada en punto a la carga probatoria que discute el apelante y que el aquo ha puesto en cabeza del solicitante como imperativo del propio interés, habida cuenta que es el peticionario del beneficio quien tiene la obligación legal de aportar las pruebas que resulten necesarias para acreditar la carencia de los recursos invocada, y que no cabe flexibilizar porque no existe ningún impedimento de hecho para obtenerla, máxime que se autorizan desde la ley ritual todo tipo de pruebas y que su producción (salvo aquellos informes arancelados) es totalmente gratuita”.

“Aludir a la calidad de "jubilado" reiterando los testigos dichos del peticionario, sin aportar elementos de mayor convicción acerca de la alegada imposibilidad de solventar los gastos, guardar silencio sobre otras preguntas concretas respecto de su capacidad patrimonial evidencia una orfandad probatoria que ha sido ponderada por el juzgador, quien no sólo se ha limitado a denegarlo por esto, sino que ha acudido a otras pruebas ofrecidas por la contraria en su posibilidad legal de ofrecimiento y fiscalización.”



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