28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
La Justicia avala controles previsionales

Los superpoderes de la AFIP

La Justicia declaró procedente la pretensión verificatoria de la AFIP que reclamó los aportes impagos de un trabajador autónomo. Para los jueces, los aportes "no son el precio de la jubilación futura" del contribuyemte sino "una obligación objetiva con el sistema previsional" cuyo fin es "financiar" a los "pasivos".

“Todo el sistema jubilatorio en mayor o en menor medida se funda en la solidaridad que se manifiesta en este caso tanto en forma "horizontal", (aportando los obligados los medios necesarios para el suministro de las prestaciones a quienes las necesiten) y "vertical" (entre las distintas generaciones por el cual los activos productivamente deben proveer a la tutela de las clases pasivas que no pueden hacerlo por sí mismas) y una forma de materializarlo es mediante los aportes y contribuciones obligatorios". Así se manifestaron los magistrados de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul en los autos “Ballent, Rubén Oscar s/ concurso preventivo, incidente de revisión por AFIP.DGI”.

En el caso, los jueces se manifestaron a favor de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizara una verificación en el pago de aportes de un trabajador autónomo, toda vez que entendieron que ese dinero no es el precio de la jubilación futura del hombre sino una obligación objetiva que tiene con el sistema previsional y cuya finalidad es el financiamiento de las prestaciones de los pasivos.

En este sentido, los camaristas comenzaron su argumentación alegando que “la apelante ha podido criticar el meollo argumental de la sentencia dictada en el proceso concursal, poniendo de relieve que, al manifestarse que la AFIP-DGI carece de facultad persecutoria para el cobro de los aportes del régimen de trabajadores autónomos, se ha desconocido toda la normativa que regula dicho régimen”.

Remitiéndose a la jurisprudencia de esa misma Cámara, recordaron el precedente "Hernández Rodolfo O y Mendizabal Graciela s/concurso preventivo- Incidente de revisión Fisco Nacional AFIP-DGI".

Allí los magistrados afirmaron que "en la forma que vienen expuestos, el primero de los temas a tratar es el de resolver si la AFIP-DGI tiene legitimación para instar la pretensión verificatoria y consecuente revisión respecto del crédito generado a consecuencia del alegado no pago al Régimen Nacional para Trabajadores Autónomos, de los aportes jubilatorios que debía abonar el concursado".

"En los últimos tiempos, en el marco de procesos concursales, se han registrado una serie de pronunciamientos judiciales que, como en este caso, se ha desestimado el pedido de verificación de créditos por aportes no realizados al régimen antes mencionado, planteados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con fundamento en que dichos créditos no resultaban exigibles en virtud de lo dispuesto por la ley 24.476 ; que los aportes son de carácter voluntario; que el Fisco no se encuentra legitimado para su cobro compulsivo o bien que no está prevista la ejecutabilidad de esas deudas".

Por otra parte, señalaron una serie de tribunales de primera y segunda instancia en los que los preceptos de las sentencias llevaban al camino contrario. “El fundamento de esta postura radica en la obligatoriedad impuesta por la ley 24.241 y en el derecho que le acuerda la legislación vigente a la entidad acreedora para perseguir el cobro de tales acreencias".

“No resulta aplicable la Ley 18.038 que había creado dos categorías principales de afiliados, el obligatorio y el voluntario en razón de la edad y de otras circunstancias, sino la Ley 24.241, derogatoria de aquella y por medio de la cual se tendió a unificar los regímenes jubilatorios constituyendo el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), que cubre las contingencias de la vejez, invalidez y muerte mediante la conformación de un régimen que hasta hace muy poco, era dual, o sea uno de carácter público o de reparto y otro de capitalización o individual", apuntó la resolución.

Los camaristas precisaron que "las contingencias sociales deben cubrirse adecuadamente a través del sistema que implementa la ley 24.241, pero para ello es necesario que el sistema funcione y que funcione bien. Esto implica que los afiliados deben ingresar sus aportes obligatoriamente para financiar el régimen que sostiene a los beneficiarios en la actualidad y a futuro para poder acceder al beneficio".

“Los aportes no son el precio de la jubilación futura que se paga por anticipado, sino una obligación objetiva con el sistema previsional y cuya finalidad es el financiamiento de las prestaciones de los pasivos y, no necesaria o exclusivamente, de las que eventualmente le puedan corresponder al propio aportante o a sus derechohabientes", siguió el fallo.

 Fallo brindado por MicroJuris en virtud de su acuerdo con DiarioJudicial.com.



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