18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Para los fueros Civil y Comercial

Santa Fe: rige la mediación obligatoria

En el marco de la reforma de la Justicia, la mediación prejudicial obligatoria para los fueros Civil y Comercial comenzará a regir en Santa Fe a partir de este lunes La implementación de la medida será paulatina y las dos primeras ciudades donde se aplicada son Rosario y Santa Fe.

Ya lo había mencionado el ministro de Justicia santafesino, Héctor Superti: la Reforma de la Justicia llevada a cabo en su provincia tiene un punto fundamental que cambia “la forma de resolución de conflictos ya existente y tradicional, por vía del juicio, se agregan ahora estas nuevas formas, que tienen que ver fundamentalmente con la negociación y el acuerdo, en lugar del litigio”.

Se trata de la Premediación Judicial Obligatoria, que luego de meses de gestión y anticipación del proyecto, ya tiene una fecha para comenzar a ser aplicada. Desde el próximo 29 de noviembre, en las ciudades de Santa Fe y Rosario, se aplicará esta medida en los fueros Civil y Comercial.

Como ya celebró anteriormente Superti, “el mediador no dicta ningún tipo de resolución, es una persona que ayuda mediante técnicas, capacitado para ello a que las partes desentrañen la raíz verdadera del conflicto y trate de recomponerlo llegando a un acuerdo que satisfaga a quienes intervienen”.

A pesar de ciertas excepciones previstas en la Ley que dispone la instauración de la iniciativa, no se podrán abrir procesos judiciales sin que antes se pase por la instancia de la mediación en los fueros Civil y Comercial.

Entre otras cosas, desde el Ministerio de Justicia santafesino recordaron que la mediación debe ser solicitada por vía electrónica a través de la página web del Poder Ejecutivo de esa provincia, a través de la Agencia de Gestión de la Mediación (AGeM). A este mismo respecto, también precisaron que el trámite debe ser realizado a través de un abogado que será acreditado por la AGeM y poseerá una clave especial y personal.

Este mismo organismo se encarga de admitir el reclamo y sortear al mediador que se encargará del caso. Luego se concreta el encuentro que se documenta en actas (de reunión, finales y de acuerdo). La duración estipulada es de 45 días, aunque puede ser prorrogada por un acuerdo de las partes hasta seis meses.

A su vez, el Ministerio aclaró que “los acuerdos protocolizados son ejecutables como sentencia en caso de incumplimiento, mientras que el acta de finalización sin acuerdo habilita la vía judicial”.

Cabe recordar que esta iniciativa se inscribe en lo que las autoridades ministeriales dieron en llamar las tres patas de la Reforma de la Justicia en Santa Fe: es que la mediación aparece junto a la reforma procesal penal y la justicia comunitaria de pequeñas causas.

“A diferencia del juez, que impone su voluntad, el mediador ayuda a que las partes entiendan qué es lo que les corresponde y se convenzan de ello. A veces da resultado y a veces no. Cuando no da resultados, entonces sí viene la instancia judicial que la termina resolviendo un juez”, consignó exultante por la medida Héctor Superti.
 



dju

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