28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

El hombre por sus manos se electrocuta

La Justicia rechazó una demanda contra Edesur luego que un hombre se electrocutara al manipular elementos peligrosos. Los jueces consideraron que el hombre "no contaba con los elementos de seguridad necesarios" y que debido a su accionar "propició la descarga".

En agosto de este año, la Cámara Civil y Comercial consideró que un albañil era culpable de recibir una descarga eléctrica y desestimó una demanda entablada por el obrero contra la empresa Edesur. Según consideraron los magistrados en esa ocasión, debido a su oficio, debía conocer los peligros a los que se atenía al manipular los elementos que provocaron la electrocución.

Un criterio similar siguieron los ministros de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires en los autos "Coronel, Ramón Eugenio contra Empresa Distribuidora Sur (Edesur) S.A. Daños y perjuicios".

Es que el actor de la causa tenía una pretensión indemnizatoria que fue rechazada debido a que recibió una descarga de un cable de alta tensión, lo que le provocó distintas heridas. Pero su reclamo ya había sido rechazado en la instancia de Cámara, a lo que la parte actora precisó que “el daño fue ocasionado por los conductores eléctricos, cuyo propietario es Edesur S.A., y que no habiendo demostrado el quiebre del nexo causal, debe responder”.

En este orden, el máximo Tribunal bonaerense recordó algunas consideraciones de los jueces de Cámara: “el accidente se habría producido por negligencia de la víctima, en atención a no haberse tomado las precauciones necesarias para realizar trabajos en cercanía de líneas conductoras de electricidad de media tensión, y no contar el damnificado con los elementos de seguridad para evitar accidentes”.

Es así también como se refirieron a los peritajes: “el perito explica qué es un arco voltaico y cuál es la distancia mínima que debe existir entre el cableado y un objeto para que se produzca. En esa ocasión, el experto explicó que la distancia, debe ser inferior a los 13 milímetros”.

Nuevamente, el tribunal recordó precisiones de la instancia anterior: "Este dato reviste gran importancia desde que luego determina que la distancia de seguridad para realizar trabajos en cercanía de este tipo de vías de transporte de energía eléctrica no debe ser menor a los 80 centímetros, la cual se puede reducir hasta los 60 centímetros con el equipamiento adecuado".

"Estos dos extremos aparecen como determinantes, desde que se observa que respetando las distancias de seguridad, existe una distancia prudencial importante (787 milímetros en el primer caso y 587 en el segundo) dentro de la cual no existe probabilidad de formación de un arco voltaico. No sólo el informe del experto abona estas conclusiones, sino que se encuentran respaldadas por el informe de fojas 384/387 emitido por la Asociación Electrotécnica Argentina."

Continuando con la descripción de los hechos, precisaron que "estos coeficientes son verificables en condiciones normales de presión, temperatura y humedad. Ahora bien, no existen en la causa constancias que permitan concluir que existieron condiciones propicias para modificar dichos coeficientes. Asimismo, es del caso señalar que ambos informes concluyen que no es posible que un cable de media tensión como los existentes en el lugar del hecho formen un campo electromagnético capaz de atraer a una persona cual imán".

En el orden de las razones que llevaron a los jueces a fallar a favor de la empresa, el fallo precisó que “se ha sostenido que determinar la existencia de la relación causal entre el hecho y el daño constituye una cuestión de hecho, no abordable en la instancia extraordinaria si no se logra demostrar que el juzgador, al darla por existente o considerar su ruptura ha incurrido en absurda valoración de la prueba”.

“Discrepar con las decisiones de la sentencia no es base idónea de agravios ni configura absurdo que dé lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, puesto que dicha anomalía queda configurada cuando media cabal demostración de un error palmario y fundamental que autorice la apertura de la casación para el examen de cuestiones de hecho y prueba.”



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