19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

La Ley Sindical no es intocable

La Corte mendocina declaró inconstitucional el artículo 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales, que limita los alcances de la tutela sindical,. Así ordenó la reinstalación de un trabajador que había promovido un amparo. El accionante operaba como representante sindical, pero era miembro de una asociación que estaba inscripta, pero sin personería gremial.

 

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza declaró inconstitucional el artículo 52 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, debido a que la norma excluye de la tutela sindical a los trabajadores que forman parte de un gremio sin personería, es decir, un sindicato que sólo cuenta con inscripción gremial.

La Sala Segunda del Alto Tribunal local explicó que el artículo en cuestión era inconstitucional "en la medida en que excluye a la actora del goce de la tutela otorgada a los representantes de asociaciones con personería gremial, por pertenecer a una asociación que sólo cuanta con inscripción gremial".

En particular, el Máximo Tribunal provincial, integrado por los magistrados Pedro Llorente, Herman Salvini y Carlos Bohm, afirmó que "dicha limitación ha violentado, de manera tan patente como injustificada, la esfera en que el legislador puede válidamente dispensar determinados privilegios a las asociaciones más representativas".

En el caso, un hombre que prestaba servicios en la Municipalidad de Godoy Cruz fue cesanteado. Entonces, el afectado –que era miembro de una asociación sindical inscripta pero carente de personería gremial- interpuso un amparo solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 52 de la Ley 23.551 y su reinstalación en el puesto de trabajo del cual había sido separado, por tratarse de un acto discriminatorio.

La Cámara que intervino en el caso rechazó la acción del trabajador y lo consideró excluido de la tutela sindical invocada. En consecuencia, el hombre interpuso dos recursos extraordinarios –casación e inconstitucionalidad- ante el Superior Tribunal de la provincia para hacer valer su reclamo.

Primero, el Alto Tribunal mendocino afirmó que "el diferente grado de tutela reconocido a los representantes gremiales, según provengan de sindicatos simplemente inscriptos, por un lado, o con personería gremial, por el otro, mortifica la libertad de afiliación respecto de los primeros y de los trabajadores en general, en las dos vertientes, individual y social".

Acto seguido, la Corte provincial manifestó que ese distingo "constriñe, siquiera indirectamente, a los trabajadores individualmente considerados para que se dispongan a actuar como representantes gremiales, a adherirse a la entidad con personería gremial, no obstante la existencia, en el mismo ámbito, de otra simplemente inscripta".

"El distingo legal ataca la libertad de los sindicatos simplemente inscriptos y la de sus representantes, al protegerlos de manera menor que si se tratara de asociaciones con personería gremial, en un terreno de la actividad sindical que también es propio de aquellos, y en el cual, por consiguiente, no se admiten privilegios", precisó después el Máximo Tribunal local.

En consecuencia, la Suprema Corte de Mendoza admitió los recursos extraordinarios del sindicalista desvinculado, declaró la inconstitucionalidad del artículo 52 de la Ley 23.551 a los fines de extender la tutela sindical a favor del actor, determinó la nulidad de los decretos que dispusieron la cesantía del demandante y dispuso su reinstalación en su puesto de trabajo habitual.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju


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