24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Amor por internet

Infidelidad virtual no es adulterio

Un matrimonio se acusó mutuamente de adulterio. Mientras que la mujer le endilgaba al marido haberse acostado con su hermana; él descubrío que su esposa mantenía una relación amorosa on line. Para la Justicia las "palabras o mensajes cargados de erotismo y de fantasías" no son prueba de que hubiera "acceso carnal". La Justicia decretó el divorcio vincular por culpa de ambos por injurias graves.

 

Un tribunal resolvió que el intercambio de "palabras o mensajes cargados de erotismo y de fantasías" entre una mujer casada y un hombre que no es su conyuge constituye sólo "infidelidad virtual" y no configura adulterio. La Sala M de la Cámara Civil rechazó así el intercambio de correos electrónicos como presunta "prueba" de la infidelidad de una mujer, en el contexto de un juicio de divorcio.

Según el fallo, el hombre "inició una demanda de divorcio vincular contra su cónyuge fundada en la causal de separación de hecho sin voluntad de unirse por más de tres años". Pero la mujer "al contestar el traslado inicial, dedujo reconvención contra el actor por las causales de injurias graves y adulterio".

En el juicio surgió que una hermana de la mujer "reconoció haber tenido relaciones con (su cuñado) en dos oportunidades durante el verano de 1989", pero el tribunal advirtió que después de eso "hubo reconciliación" en la pareja.

La reconciliación se dio por probada, según el fallo, "a través de los viajes a Brasil realizados por la familia en los años 90/91 y 92/93 y la mudanza a un nuevo departamento en 1994, que la propia mujer reformó y redecoró".

"Ante la operatividad de la reconciliación, no resulta admisible fundar una demanda de divorcio en hechos anteriores a aquella", advirtieron los jueces Mabel De Los Santos y Fernando Posse Saguier.

A su vez el marido alegó haber descubierto una relación extra matrimonial de su mujer, que intentó probar con la presentación de copias de e-mails de su esposa con un hombre en Centroamérica por "préstamos dinerarios, el envío de una encomienda y el viaje" a esa región.

La esposa, en tanto, argumentó que con el otro hombre "nunca se conocieron personalmente" y el tribunal coincidió en que "las expresiones de matiz amoroso -y, por momentos, erótico- que se observan en los e-mails intercambiados pertenecen al ámbito de la autonomía privada de sus emisores".

"Las pruebas incorporadas a la causa si bien aportan elementos indiciarios, no tienen la concordancia y precisión necesaria para constituir la acreditación por vía de presunciones", sostuvieron los dos jueces de la Sala M de la Cámara Civil.

En ese sentido, afirmaron que "no basta con el intercambio de palabras o mensajes cargados de erotismo y de fantasías entre los dos polos de comunicación de la red pues la infidelidad virtual, en tanto no pase a 3D, no llega a consumar el encuentro carnal que configuraría el adulterio".

Asimismo, los jueces consideraron que "las razones del desamor también son misteriosamente diversas y no responden a una sola concepción moral".

"Cuando el amor no es más fuerte, se extingue el vínculo matrimonial sin que existan culpables o inocentes. Estamos ante dos personas que han dejado de amarse y tienen derecho a construir una nueva vida con un significado distinto", expresaron los camaristas al decretar el divorcio por culpa de ambos, pero no por adulterio.



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