19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
Hora de almuerzo es también hora de trabajo

Reloj no marques las horas

La Justicia Laboral admitió el reclamo indemnizatorio de un trabajador despedido y consideró que los espacios para almuerzo o cena no utilizados para ese fin por el empleado debían ser computados como horas efectivas de trabajo. El caso que puede abrir la puerta a numerosas demandas.

La Sala VI de la Cámara del Trabajo, integrada por los vocales Graciela Craig y Luis Raffaghelli, calificó de arbitrario el despido de un trabajador y, además de reconocerle el derecho a percibir las indemnizaciones laborales correspondientes, determinó que los espacios de media hora destinados al almuerzo o cena del empleado -que no fueron utilizados para ese fin- debían computarse como horas efectivas de trabajo.

La causa judicial tuvo origen en el despido dispuesto por una empresa empleadora respecto de un trabajador que se desempeñaba como operario de picking. La entidad fundó la desvinculación en una falta cometida por el operario, -cargar mercadería en exceso-, y en la supuesta existencia de incumplimientos previos y reiterados.

El hombre afectado por el distracto laboral demandó a su empleadora. Reclamó las indemnizaciones derivadas de una desvinculación arbitraria y requirió, también, que los espacios de almuerzo o cena que no se habían utilizado para ese fin sean computados como horas trabajadas.

En primera instancia la pretensión del actor fue parcialmente acogida. En particular, el juez de grado calificó de injusto el despido decidido por la empleadora y computó como horas extras los espacios de almuerzo o cena no utilizados para ese fin por el demandante.

La decisión del magistrado a quo fue apelada por ambas partes. La entidad demandada cuestionó la calificación del despido como arbitrario y el cómputo de las horas de almuerzo o cena como horas efectivamente trabajadas. El actor realizó algunos planteos puntuales relativos a la indemnización que se fijó en la sentencia de grado.

Por su parte, la Cámara del Trabajo abordó en primer término el carácter del despido. Al respecto señaló que "el proceso de carga de mercaderías constaba de varios pasos y que no era el operario de picking (categoría que detentaba el actor) el único responsable de contabilizar la misma".

Los testimonios "que fueron minuciosamente analizados por el sentenciante de grado, no acreditan fehacientemente que haya sido el actor quien cargó en exceso las cajas de mercadería según fuera denunciado", añadió el Tribunal Laboral y de ese modo manifestó su decisión de confirmar lo dispuesto en primera instancia respecto de la arbitrariedad del distracto.

Acto seguido, la Cámara de Apelaciones abordó el tema de la jornada laboral y la media hora para almuerzo o cenal. Puntualmente señaló que "de las declaraciones testimoniales y de la pericia contable se desprende que el actor cumplió un horario nocturno de 22 a 6hs y otros días de 22 a 5.30hs, ingresando una semana los domingos y otra los lunes".

Luego, el Tribunal Laboral indicó que, si bien el perito había calculado un promedio semanal de 39 horas con 15 minutos, "sin embargo, dentro de ellas, no tuvo en cuenta la media hora del almuerzo o cena, que resultan entre 2.30 a 3 horas por semana" y que determinan que "el promedio semanal se incrementa hasta alcanzar las 42 horas semanales".

Dicho aquello, la Cámara del Trabajo explicó que "la demandada no probó que el actor dispusiera en beneficio propio ese tiempo otorgado para cenar o almorzar (30 minutos)".

"Por ello y porque no existe ningún medio de prueba (más allá de la pericia contable que manifiesta la voluntad unilateral del empleador), es que corresponde confirmar en este aspecto la sentencia apelada, desestimando la pretensión del apelante para que se reduzca la jornada computada la media hora para el almuerzo o la cena", puntualizó la Justicia Laboral.

Además, el Tribunal de Apelaciones decidió que "encontrándose acreditado que el actor realizaba horas extras en forma normal y habitual corresponde adicionar a la mejor remuneración este concepto". Esta determinación dio lugar a un incremento en el monto de la indemnización laboral.

En consecuencia, la Cámara de Apelaciones del Trabajo resolvió el rechazo de los agravios interpuestos por la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, habiendo modificado únicamente el cálculo de la indemnización por despido, en función del incremento del valor de la mejor remuneración.



dju


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