18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

¿Hasta dónde llega el "fuero de atracción"?

La Justicia Comercial analizó ese ése fuero en un caso en el que se debatía la tramitación independiente de una ejecución. Así se decidió la remisión de esas actuaciones al juzgado que lleva adelante el proceso de reestructuración del pasivo del club Newells Old Boys.

 

La Cámara Comercial revocó una decisión de primera instancia y dispuso la remisión de lo actuado en el marco de una ejecución de un crédito derivado de un mutuo al magistrado a cargo del proceso de reestructuración del pasivo del club Newells Old Boys. En la causa la Justicia Nacional remarcó y analizó las funciones y características propias del fuero de atracción en procedimientos de naturaleza universal.

La Sala D del Tribunal Mercantil, con el voto de los vocales Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan José Dieuzeide, explicó que los juicios se atraen para garantizar un control por parte del juez concursal que impida actos ejecutorios contra el patrimonio del concursado.

El Juzgado Civil y Comercial N° 12 de Rosario había dispuesto la apertura del Fideicomiso de Administración con Control Judicial del Club Atlético Newells Old Boys en los términos de la Ley de Entidades Deportivas. En el marco de esta resolución el magistrado interviniente estableció que debían verificarse ante el Órgano Fiduciario todos los créditos de causa o título anterior a la apertura del Fideicomiso. Es decir todas las obligaciones previas al veintidós de mayo de dos mil nueve.

Un individuo interpuso el pedido de ejecución de un mutuo en contra del club ante un juez diferente del que estaba a cargo del proceso universal de reestructuración de pasivos. Newells Old Boys solicitó que el magistrado se declare incompetente para entender en el pedido del actor. Ante el rechazo de este requerimiento, el club interpuso un recurso de apelación.

En primer término, la Cámara explicó que “el fuero de atracción y la suspensión de acciones (consagrados típicamente en la legislación concursal) responden a un interés general y, por lo tanto, son de orden público; de modo que su operatividad ocurre con independencia del estado de las causas en particular y no hay preclusión ni principio de naturaleza procesal que impida su aplicación cuando resulte procedente”.

Acto seguido la Justicia Comercial señaló que “entre el fuero de atracción y la suspensión de las acciones de contenido patrimonial existe sólo una relación de medio a fin, ya que el fuero de atracción es sólo un medio para asegurar el cumplimiento de un fin que, visiblemente, no es otro que el de suspender los juicios en trámite contra el deudor para asegurar que tales procesos no se conviertan en vehículo de agresiones individuales contra el patrimonio concursado”.

El Tribunal de Apelaciones manifestó además que el fuero de atracción cumple “una función de aseguramiento (medio) contra el desplazamiento del patrimonio por conducto del ejercicio de vías judiciales individuales ya iniciadas (fin)”.

En el caso, -por estar involucrada una entidad deportiva-, estaban en juego dos normas: por un lado la Ley 25.284 de Entidades Deportivas y la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras. Sobre esta cuestión la Cámara Comercial sostuvo que dado que “en materia de fuero de atracción la Ley 25.284 contiene una norma propia y específica que –como tal y conforme su artículo 26-, impide la supletoria aplicación de la Ley 24.522”.

Luego de aclarar cuál era la normativa aplicable al caso, la Justicia Mercantil puntualizó que “a diferencia del régimen concursal común previsto por la Ley 24.522, el fuero de atracción previsto por la Ley 25.284 es más acentuado porque produce la radicación de todas las acciones iniciadas o a iniciarse en contra de la entidad deportiva ante el magistrado interviniente, cualquiera sea el fuero o jurisdicción en donde tramiten”.

El Tribunal de Apelaciones agregó además que conforme las disposiciones de la Ley de Entidades Deportivas el fuero de atracción “no distingue si los juicios de que se trata deban tener o no contenido patrimonial y tampoco contempla excepciones a la atracción, ni establece como efecto la suspensión del trámite”.

Finalmente la Justicia Mercantil indicó que “te,niendo en cuenta que el mutuo, base de la presente ejecución, ha sido objetivamente suscripto el 14 de octubre de 2008 es indudable que el crédito de que se trata es de causa o título anterior a la reestructuración de pasivos del Fideicomiso de Administración, por lo que es indudable que el presente trámite debe remitirse al magistrado que entiende actualmente en el referido proceso universal”.

Por estas razones, la Cámara Comercial revocó la decisión apelada por el club Newells Old Boys y dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial de Rosario que estaba a cargo del proceso de reestructuración de los pasivos  de la entidad deportiva.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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