22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024
Doctrina de la real malicia

La libertad de prensa también incluye expresiones ofensivas

La Cámara Civil de Santa Rosa revocó un fallo que había condenado a un diario por la publicación de un artículo. Para la Justicia, cuando se trate de información periodística respecto de funcionarios públicos, causas de interés público y  aún de profesionales liberales, no puede surgir responsabilidad porque resulten ingratas y ofensivas.

 

 

La Cámara rechazó la demanda de daños y perjuicios incoada contra un diario por una nota periodística ya que no se encontró acreditado que las afirmaciones y términos cuestionados hayan tenido el fin de injuriar al reclamante pues su utilización en el contexto de la noticia no es ni más ni menos que un recurso periodístico para incitar a la lectura, algo propio del género.

En mayo de 2007, la empresa El Diario S.R.L. publicó una crónica sobre un juicio que se estaba realizando a funcionarios y empleados públicos pampeanos de alto rango que estaba acompañada de una editorial. En esa columna, se usaron expresiones como “la Justicia pampeana cae en todas las artimañas que despliegan los defensores de los ex funcionarios”, o “merced a chicanas de diverso calibre y a recursos inacabables y oportunistas –tarea para la que ciertos abogados demuestran particular pericia- que tienen relación con el poder político logran frenar el avance de las causas en su contra”.

Por estas y otras afirmaciones, el actor, que era uno de los abogados defensores de los imputados por esa causa, decidió iniciar acciones legales contra el diario. En primera instancia, el Juzgado N°6 de la Primera Circunscripción Judicial determinó que El Diario debía pagarle $ 35.000 en concepto de daño moral, además de las costas.

En esa instancia el juez entendió que que  “las expresiones vertidas por la demandada son claramente injuriantes y lesivas al honor del actor y como tales generadoras de responsabilidad de indemnizar el daño causado, ello en los términos del artículo 1089 del Código Civil, descartando la aplicación del artículo 1090 toda vez que no se le está imputando el delito previsto por el artículo 271 del Código Penal, ni conlleva la calificación contenida en los artículos 172 y 173 del mismo cuerpo legal”.

Sin embargo la Cámara decidió aplicar la Doctrina de la Real Malicia, amparándose en los numerosos precedentes sobre el tema de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. "Que según ha expresado recientemente esta Corte en el precedente de Fallos: 331:1530 (Patitó), tratándose de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones de esa índole, cuando la noticia tuviere expresiones falsas o inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de que eran falsas o con notoria despreocupación por su veracidad. Allí se dijo también que estos principios son consistentes con el diseño de un Estado de Derecho constitucionalmente reglado El excesivo rigor y la intolerancia del error llevarían a la autocensura lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes."

También tuvieron en cuenta el hecho de que el actor, en su alegato, realizó un análisis “fragmentado” de la información, cuando debe ser hecho “en el contexto de la noticia”. Es decir, se centró en expresiones en particular y no en todo el cuerpo de la nota. Los camaristas relatan que en primera instancia se hizo un análisis filológico de las palabras utilizadas (como artilugio, artimaña, chicana y trampa) basado en el significado que le otorgaba el Diccionario de la Real Academia Española, y por eso dicen que “tal solución no se condice con el análisis contextual que es menester hacer”.

Y agregan que estas expresiones “son palabras fuertes que incitan a la lectura de la noticia y tienden a formar opinión, pero que, reiteramos, no pueden ser escindidas de la información, donde la referencia que se hace a las recusaciones presentadas por el demandante son verdaderas”.

Tal como votaron Highton y Maqueda en Patitó "aun cuando las expresiones que agraviaron al actor puedan resultarle distorsionadas e inclusive tendenciosas, es dable advertir que se apoyan en figuras de estilo propias del género periodístico, de las que se ha válido el autor del artículo para incluir información de manera cáustica y vehemente, constitutivas de un recurso que forma parte del ejercicio legítimo de la prensa escrita". 


Por eso, la Cámara falló a favor de El Diario S.R.L., revocando el fallo de primera instancia y rechazando la demanda presentada por el actor.

Fallo provisto por MicroJuris en virtud del acuerdo celebrado con DiarioJudicial



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