24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Remuneraciones

A igual puesto igual sueldo

La Cámara del Trabajo determinó que la "discriminación salarial" existe si se prueba que dos personas con la misma categoría profesional cobran sueldos con diferentes montos.

 

La Sala X del fuero laboral resolvió que existe discriminación salarial si se acredita que quien revestía "la categoría de jefe de zona" percibía "una remuneración superior al salario percibido por el actor", "quien ostentaba la misma categoría", sin que la empleadora brinde fundamento alguno que justifique la variación de remuneraciones dentro de una misma categoría.

Los magistrados Gregorio Corach y Daniel Stortini confirmaron lo decidido en grado respecto al reclamo impetrado por la parte actora "sustentado fundamentalmente en la discriminación salarial que se le dispensara respecto de otros trabajadores que ocupaban el mismo cargo".

Respecto de los deberes del empleador, el fallo remite a la normativa vigente: "El artículo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo que consagra el derecho a la igualdad de trato a favor del trabajador encuentra fundamento en el art. 14 bis de la CN, halla correlato en el deber genérico impuesto al empleador en el art. 17 de la LCT. y resulta asimismo reforzado en materia salarial por el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea, que le impone al empleador el deber de retribuir de igual modo a su personal en igualdad de circunstancias; y si bien dichas disposiciones no vedan al principal la posibilidad de dar un trato salarial preferente a algunos de sus trabajadores, en tal caso, le impone la carga de acreditar que sus motivaciones son sinceras y objetivamente comprobables, pues lo contrario implica atribuirles un carácter arbitrario, como fundado en su sola voluntad, y el actor ha logrado acreditar la existencia de un trato salarial peyorativo, que no ha sido objetivamente justificado en la causa".

Asimismo, los jueces confirmaron el monto de las diferencias salariales determinadas en grado "puesto que la a quo al efectuar el cálculo de las diferencias salariales tuvo en cuenta el salario tal como fuera denunciado en el responde y que luce acorde al salario percibido por quienes ostentaban la misma categoría que el actor", máxime "cuando la propia recurrente se mostró renuente en facilitar al experto contable información sobre trabajadores que, según el demandante, ostentaban igual categoría y desarrollaban las mismas tareas".

La sentencia ratifica el período por el que prosperaron las diferencias salariales, pues "el reclamo impetrado se sustenta fundamentalmente en el trato salarial peyorativo respecto a la categoría de jefe de zona en la que se desempeñaba el actor y no a partir del cambio de categoría denunciado en el escrito inicial", y que aún de estar a la postura asumida por la demandada en el responde, "el mismo no debió haber influido en la remuneración del actor, y asimismo sobre la base del reclamo inicial y con sustento en lo dispuesto por el art. 256 de la LCT., no se advierte que los rubros reclamados se encontraren prescriptos".

El monto diferencial también fue parte de la resolución judicial, en la que los magistrados entendieron que correspondía deducir del monto de condena la suma correspondiente a la diferencia por bonus anual fijada en grado, porque "el reclamo impetrado en tal sentido no se encuentra debidamente fundamentado, desde que no se ha cumplido en el escrito de inicio acabadamente con los requisitos exigidos por el art. 65 de la L.O., en su inc. 4º y sgtes.; habida cuenta que no se explican claramente los hechos en que se funda la pretensión mencionada, no alcanzando de ninguna manera a tal efecto la mera enunciación de sumas o rubros".

"Ello no cumple con la exigencia legal de individualizar en forma clara y concreta el objeto de la demanda y sus fundamentos; sin que la liquidación que pueda incluirse en el escrito inaugural sustituya esta carga legal, toda vez que la enunciación de una cantidad correspondiente a un concepto determinado carece de sentido si no tiene sustento en un relato circunstanciado de todos los antecedentes fácticos y lo cierto es que el accionante en ningún momento menciona que percibiera un bonus anual y menos aún la suma de los mismos", añadieron los jueces.

 



dju


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