18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Divorcio: la injuria no prescribe

La Justicia confirmó una sentencia a través de la cual se decretó un divorcio vincular de ambos cónyuges, por culpa exclusiva de este último, a pesar de haber incurrido en "injurias graves" hace más de 10 años. La laguna sobre legislación matrimonial.

La Cámara Civil consideró que "no existe texto legal alguno" que disponga el instituto de la prescripción entre los cónyuges, por lo cual decretaron el divorcio vincular por la causal del inciso 4 del artículo 202 del Código Civil, aunque "las injurias graves daten de hechos ocurridos hace más de diez años desde la interposición de la demanda".

De esta manera, los camaristas declararon disuelta la sociedad conyugal. Asimismo, sostuvieron que "al encontrarse acreditado el maltrato que profería el hombre a su esposa frente a clientes y empleados de la empresa familiar", resulta viable "la causal de injurias graves invocada por la actora". En cuanto a la causal de injurias graves y abandono voluntario y malicioso invocado por el demandado reconviniente señaló la juzgadora que "no se encuentran acreditadas con las declaraciones testimoniales recabadas, máxime con el comportamiento que la esposa demostró haber tenido para con su marido en los momentos difíciles que la pareja tuvo que atravesar".

Finalmente con relación al abandono alegado por el esposo, los magistrados resolvieron que el mismo "no reúne las características de malicioso y voluntario", y que fueron los dos esposos quienes dejaron el domicilio conyugal.

La causal del inciso 4 del artículo 202 del Código Civil, está constituida "por toda clase de actitudes o hechos y, en general, modos de comportamiento de uno de los cónyuges que importen un agravio para el otro; que signifiquen una violación de los deberes conyugales o un atentado a la dignidad, honor y reputación del otro cónyuge hiriendo sus justas susceptibilidades". "Pueden resultar de palabras, escritos, gestos, actitudes o hechos ultrajantes, por los cuales uno de los esposos muestra hacia el otro sentimientos de odio, aversión, repulsa, rencor, hostilidad, repugnancia, animosidad, descortesía, desaire, menosprecio, desconsideración, indiferencia", recordaron las juezas firmantes Patricia Barbieri y Ana María Brilla de Serrat.

"No se requiere la comisión de más de un evento injuriante para que quede configurado el supuesto de injurias graves como causal de divorcio; basta un solo acto, si por su gravedad y trascendencia permite concluir en la imposibilidad de la convivencia", consigna el fallo.

El demandado reconviniente señaló que "los eventos mencionados por los testigos" (quienes refieren a los malos tratos verbales que el marido le profirió a la esposa delante de personal de la empresa familiar), "carecen de actualidad como para que puedan configurar la causal de injurias graves invocada, pues acontecieron hace más de diez años". En cuanto a este argumento, "por más antiguos que sean los hechos injuriosos mientras hayan sucedido durante la vida marital, la prescripción no corre entre marido y mujer", explicaron los camaristas. El tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos y la iniciación del proceso de divorcio "no cambia la situación para las partes, en tanto no existe plazo de prescripción o caducidad de la acción; ningún texto fija el término que pude transcurrir entre la violación de los deberes matrimoniales y el ejercicio de la pertinente acción de separación o divorcio".

Asimismo, la Cámara determinó que no es correcto considerar que el simple conocimiento de los hechos seguido de un silencio o falta de protesta por parte de la esposa "implique un perdón tácito que priva al cónyuge de prevalecerse en esta causa en una demanda de divorcio, pues la existencia de reconciliación debe ser acreditada fehacientemente por el cónyuge que la pretende cumplida o que pretende su eficacia".

Para la apreciación de las injurias graves, "se debe tomar en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho de las partes, pues no cualquier injuria constituye la causal, sino sólo la que es grave". "Reviste gravedad la injuria que excede de la medida en que los cónyuges se deben recíprocamente tolerancia, es decir, la que por su intensidad y trascendencia hace imposible el mantenimiento de la convivencia habitual". No obstante, abogados consultados por DiarioJudicial.com, refirieron que en caso de que no haya existido continuidad en el maltrato, las injurias deberían haber prescripto, en oposición a lo sentenciado por la Cámara.

En conclusión, "a quien invoca el abandono del hogar, le basta con acreditar el hecho material del alejamiento, y al cónyuge que se retira le incumbe probar, a su vez, que tuvo causas legítimas y valederas para adoptar esa actitud", pues en caso contrario "debe reputarse el retiro del hogar con las características que la ley determina para configurar la causal prevista en el inc. 5 del art. 202 CCiv.; en suma, el sólo retiro del hogar por parte de uno de los cónyuges, en principio, lleva a presumir la voluntariedad y maliciosidad exigida por la ley para configurar esta causa", esgrimieron los jueces de la Sala D.



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