24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
En un caso de maltrato familiar

La violencia verbal no siempre se condena

La Justicia admitió la demanda de divorcio pero rechazó el reclamo de daño moral porque no se aportó elemento probatorio alguno tendiente a demostrar el agravio denunciado. Tras esto, se estableció el divorcio vincular de los esposos.

 

La Cámara Civil confirmó la sentencia de primera instancia apelada, al ratificar la demanda de divorcio pero al no admitir resarcimiento por "daño moral". No se hallaron reunidas las "circunstancias extraordinarias" y de "suma gravedad" apuntadas que hacen admisible el reclamo derivado de los "hechos constitutivos de las causales de divorcio".

Según consta en los expedientes la mujer habría sido víctima de violencia verbal, abuso psicológico, maltratos, insultos, descalificaciones y humillaciones por parte su ex cónyuge, pero no fue suficiente para efectuar la totalidad de la demanda.

La demandante expresó: "El Sr. Magistrado de la anterior instancia no tuvo en cuenta que de los propios hechos acreditados que fueron causa suficiente de divorcio debe presumirse el daño moral sufrido, pues éste no necesita pruebas". Asimismo, considera que "los mismos no resultan ser simple expresiones de desamor, de pérdida de vínculo afectivo, sino que constituyen violaciones a deberes matrimoniales que implican auténticos agravios al cónyuge".

Algunos de los aportes de testigos dieron cuenta que "la relación dentro de la casa del matrimonio era muy conflictiva, eran habituales las discusiones, que siempre surgían por cualquier ´pavada´". Además, la hermana de la actora afirmó: "El Sr. M., era agresivo, de maltratar verbalmente a mi hermana. En las reuniones familiares se pasaba de copas y le decía que era gorda y que no servía para nada". Otra testigo declaró que el demandado maltrataba en forma verbal a la actora, "le decía por ejemplo en alguna oportunidad: ´Vos no opines, no sabés, no entendés´, si había tomado un poco de más, le decía gorda, ballena", narró.

La Sala A, integrada por los jueces Luis Álvarez Julia, Hugo Molteni, Ricardo Li Rosi, confirmó la sentencia de grado en cuanto admitió la demanda de divorcio y rechazó "el reclamo indemnizatorio en concepto de daño moral" y la reconvención deducida; toda vez que "la sola circunstancia de que el divorcio hubiese sido decretado por culpa del demandado -incurso en las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso del hogar- no habilita por sí sola la procedencia de la partida reclamada, no revistiendo las injurias que el ex marido le propició a la accionante, la entidad suficiente que justifiquen la concesión del rubro en cuestión".

"No corresponde admitir -en todo divorcio decretado con fundamento en la causal de injurias graves- el reclamo indemnizatorio en concepto de daño moral, ya que su procedencia no es automática y su concesión tiene carácter restrictivo", consigna el fallo.

En cuanto a la jurisprudencia y doctrina existente, los camaristas manifestaron: "Si bien el fallo plenario dictado por esta Cámara Civil el 20 de septiembre de 1994 en autos ´G., G.G. c/ B. de G., S.A.´ sentó la doctrina que, en nuestro derecho positivo, es susceptible la reparación del daño moral ocasionado por el cónyuge culpable como consecuencia de los hechos constitutivos de las causales de divorcio, su procedencia no es automática, sino que conforme se lo señaló en el voto de la mayoría, debe quedar supeditado a las peculiaridades de cada caso según el análisis de los elementos de juicio que se aporten, la conducta de los cónyuges y la relación de causalidad entre ésta y el daño moral que uno de ellos alega".

Por otro lado, "los hechos que se circunscriben a la citada causal subjetiva, no son per se generadores de daño moral, toda vez que para que se genere en el ámbito de un divorcio deben suscitarse agravios de carácter extraordinario que excedan las naturales condiciones que rodean al desquicio matrimonial que provoca la desunión entre los cónyuges", añadieron los magistrados.

 



dju


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