15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024
Cada aplicación cuesta 45 mil pesos

La salud no tiene precio

Una obra social deberá pagar un costoso tratamiento oncológico tras una medida cautelar dictada por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 4. IOMA tendrá que cubrir el 100% del tratamiento a una paciente que padece un avanzado cáncer de hígado.

 

Un juez le ordenó a la obra social "Instituto de Obra Médico Asistencial" (IOMA) que cubra un costoso tratamiento oncológico para una de sus afiliadas. Asimismo puso al Ministerio de Salud de la Nación como garante del cumplimiento de esa orden porque "se trata de preservar la vida" de la paciente.

La medida cautelar fue dictada por el juez en lo Civil y Comercial Federal Marcelo Wathelet, quien hizo lugar al reclamo de una paciente que padece un avanzado cáncer de hígado y debe ser sometida a tratamiento llamado de "microesferas", que tiene un costo de unos 45 mil pesos por aplicación.

"La pretensión del accionante es clara y concreta: acredita su calidad de afiliada, la enfermedad que padece y reclama que la demandada otorgue, en forma urgente, las microesferas y mediación prescripta por su médico tratante", consigna la sentencia.

Según Wathelet, en el caso “deben ponderarse los valores que se encuentran en juego, pues, a mi juicio, resulta claramente mucho menos gravoso para la demandada arbitrar los medios para que la actora pueda disponer de lo que necesita, que para la accionante conseguirlo por sus medios si se arribara a una decisión contraria a la procedencia de esta medida… pues, en este último caso, se estaría privando de un servicio primordial como es el de la protección de la salud a quien, en atención a los padecimientos que lo aquejan, se presume que más lo necesita”.

El magistrado hizo saber al Estado nacional que deberá, en subsidio del eventual incumplimiento del IOMA, “arbitrar los medios necesarios a fin de otorgar en forma urgente el 100% del costo del tratamiento prescripto a la amparista y la medicación, de conformidad con lo que prescribe su médico tratante y contra la presentación de las recetas respectivas y la documentación que sea necesaria para proceder a la cobertura que aquí se ordena”.

La paciente es una jubilada docente a quien los médicos del Hospital Italiano, único centro de salud en el que se realiza el tratamiento, le prescribieron la práctica como única forma de mejorar su cuadro. La mujer había costeado la primera aplicación con sus ahorros, pero necesitaba tres más de manera urgente, y no tenía forma de acceder a ello sin la asistencia de su obra social.

La afiliada recurrió a la Justicia y obtuvo la medida cautelar pues "resulta claramente mucho menos gravoso para la demandada (IOMA) arbitrar los medios para que la actora pueda disponer de lo que necesita".

El fallo sostiene que si se dejara librado a las posibilidades de la mujer de obtener el tratamiento y la medicación "se estaría privando de un servicio primordial como es el de la protección de la salud a quien, en atención a los padecimientos que lo aquejan, se presume que más lo necesita".

Si bien la medida inicial ordenaba al IOMA costear el tratamiento, el juez Wathelet extendió los alcances al Ministerio de Salud. Una semana más tarde, el mismo juez determinó que "atento a las denuncias de incumplimiento, intímese a las demandadas para que dentro del plazo de 24 horas acrediten el cumplimiento de la medida cautelar ordenada, bajo apercibimiento de dar intervención a la Justicia penal".

Finalmente, el Ministerio de Salud intimó al IOMA a que arbitrara "con urgencia los medios necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado a efectos de evitar la radicación de una denuncia penal contra la persona del señor ministro de Salud de la Nación en sede penal".

El IOMA depositó el dinero correspondiente al tratamiento y la paciente fue internada en la víspera para recibir la aplicación de las microesferas.

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dju
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