18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Ordenan a IOMA a cubrir la rehabilitación de una persona con síndrome de Down

La Suprema Corte bonaerense dispuso que la obra social cubra en forma integral el tratamiento de un afiliado con capacidades especiales. El fallo lo estableció por mayoría al considerar "insuficiente que el paciente en cuestión recibiera cobertura parcial".

 

La Suprema Corte de Justicia dispuso que IOMA (obra social del gobierno provincial) cubra en forma total el tratamiento de rehabilitación de una persona con síndrome de Down afiliada a la institución. Así lo dispuso, por mayoría, en un fallo a través del cual consideró insuficiente que el paciente en cuestión recibiera una cobertura parcial.

La Corte destacó "la obligación de las autoridades públicas de garantizar mediante acciones positivas la plena vigencia de los derechos a la vida y a la salud de las personas con capacidades especiales", así los ministros determinaron que el Instituto de Obra Médico Asistencial otorgue el 100 por ciento de cobertura a la prestación "Formación Laboral, Jornada Doble", que le brinda un centro especializado.

El fallo de primera instancia había hecho lugar parcialmente a la acción de amparo.

Sustentándolo en la Constitución y legislación provincial, como así también en Tratados Internacionales de Derechos Humanos con rango supralegal, la mayoría de los ministros establecieron que el derecho a la salud, en especial cuando se trata de discapacidades, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal.

En tal sentido, se subrayó que el paciente "JMP" padece de una discapacidad y el derecho que le asiste no se abastece con una cobertura parcial.

"La vida es el primer derecho de la persona humana reconocido y protegido por la ley fundamental y que, en tanto eje y centro de todo el sistema jurídico, es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los demás tienen siempre carácter instrumental", consigna la sentencia.

"La preservación de la salud integra el derecho a la vida, por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla mediante la realización de acciones positivas (conf. arts. 42 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional", agregaron los ministros.

El fallo, de 78 páginas, se basa en el derecho constitucional que garantiza el acceso a la salud a todos los habitantes, como así también en la protección integral de los derechos del niño y de toda persona discapacitada, y en el peligro en la demora que surge del riesgo de perder la posibilidad de continuar con la rehabilitación integral que recibe el paciente.

"Ante las constancias de la causa, que evidencian la discapacidad que padece el amparista y su situación educacional y socioambiental, el IOMA no ha logrado demostrar que la atención brindada a la persona con síndrome de Down, realizada de acuerdo a las disposiciones de la Resolución 2544/91, mediante trámite de excepción, alcance a configurar un cumplimiento suficiente de la impostergable obligación de las autoridades públicas de garantizar mediante la realización de acciones positivas la plena vigencia de los derechos a la vida y la salud de las personas con capacidades especiales, consagrados por los tratados internacionales con jerarquía constitucional", apuntaron los magistrados.

"Prospera entonces el recurso en cuanto al alcance que cabe otorgar en el caso a las normas federales y locales invocadas por el quejoso, en lo referido al derecho que le asiste al actor a percibir una cobertura integral de la prestación brindada por la entidad en que realiza su rehabilitación", concluye el fallo.

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dju


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