18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Esquirlas del corralito: la Corte falló a favor de los bancos

El Máximo Tribunal rechazó ayer la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 25.798 que fija como optativo para los bancos el ingreso a un fondo para refinanciar deudas hipotecarias. Los ministros, que mantuvieron el criterio de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, argumentaron que las distinciones que hacía el sistema (de refinanciación hipotecaria) en cuanto a su ingreso según los distintos tipos de acreedores y deudores, no vulneraban la garantía de igualdad ante la ley.

 
Por unanimidad, la Corte rechazó ayer el planteo de inconstitucionalidad de una cláusula que fijaba como optativo para los bancos el ingreso a un fondo organizado por el Banco Nación para refinanciar deudas hipotecarias. La solicitud había sido formulada por dos deudores sentenciados a sufrir la ejecución hipotecaria de su vivienda por “incurrir en mora” en la devolución de un préstamo.

La causa que originó el fallo avalado por seis ministros de la Corte (todos excepto Carlos Fayt) se inició el 14 de julio de 1999 cuando Ariel Rodolfo Gravano y Patricia Escofet recibieron un préstamo de 79 mil dólares del BankBoston que gravaron con derecho real de hipoteca su vivienda única y familiar.

El 14 de abril de 2002, Gravano y Escofet “incurrieron en mora” lo cual motivó la promoción de la ejecución hipotecaria, con el fin de pagar a la acreedora el total del capital adeudado.

Una vez firme la sentencia de primera instancia, los ejecutados plantearon la inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley 25.798 (Sistema de Refinanciación Hipotecaria), pues consideraron que vulneraba la garantía constitucional de igualdad al otorgar sólo a la entidad financiera la opción por el ingreso al sistema de refinanciación hipotecaria.

El Máximo Tribunal recordó en su fallo de ayer que la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado inaplicable al caso el régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y su decreto reglamentario 1284/2003, pues consideró que se encontraba firme la sentencia de trance y remate que había mandado llevar adelante la ejecución por el capital adeudado y que era abstracto expedirse respecto del planteo de inconstitucionalidad del artículo 6 de la citada ley 25.798.

En su fallo, los ministros explicaron que las distinciones que hacía el sistema en cuanto a su ingreso según los distintos tipos de acreedores y deudores, no vulneraban la garantía de igualdad ante la ley y sostuvieron que “los términos de la norma en examen permitían inferir que la intención del legislador había sido que el ingreso al sistema de refinanciación hipotecaria no fuese compulsivo, por lo que hacer lugar al planteo efectuado y, de ese modo, obligar a la entidad financiera a someterse a las pautas fijadas por el citado sistema, implicaría para el Tribunal erigirse en legislador creando un supuesto que la ley 25.798 no contemplaba”.



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