15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024

La televisión es casi un bien esencial

La Cámara Civil, Comercial y de Garantías de Necochea condenó a Cablevisión a indemnizar por daño moral a un cliente al que la empresa le cortó el cable sin previo aviso. Los jueces tuvieron en cuenta la frustración sufrida ante la falta del servicio en razón de la “significancia que la televisión por cable tiene hoy en los hogares”. FALLO COMPLETO

 
En un fallo dictado en autos caratulados “Baiza, Mónica y ots. C/Cablevisión S.A. y Palacios y Gutiérrez Producciones S.A. s/Daño Moral”, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal de Necochea condenó a Cablevisión a indemnizar en concepto de daño moral a un cliente al que la empresa le cortó el servicio sin previo aviso ni justificaciones.

Para así decidir, los jueces Alejandro Locio, Fabián Loiza y Humberto Garate hicieron hincapié en la “significancia que la televisión por cable tiene hoy en los hogares” y tuvieron por probado el daño extramatrimonial que Cablevisión provocó en la parte actora al romper intempestivamente el contrato de servicio.

La empresa se había agraviado por la condena señalando que no se tuvo en cuenta las estipulaciones contractuales que regían la relación con los actores. Y además, adujo que por cuestiones de imposibilidad técnica se decidió cortar el servicio de televisión por cable que brindaba a los actores basándose en la cláusula 13 del contrato, que establecía que la empresa se reservaba el derecho de admisión y permanencia en el servicio por cable que presta sin necesidad de expresión de causa.

Sin embargo, los camaristas objetaron la letra de dicho contrato y la interpretación del mismo, ya que lo hizo “apartándose de la norma moral de buena fe que rige los contratos receptada en el artículo 1198 del Código Civil”.

Además, en ese sentido, el tribunal explicó que “en los contratos por tiempo indeterminado, la facultad resolutoria unilateral que detentan los contratantes, no los libera de la responsabilidad por los daños que pudiera ocasionar la ruptura, cuando el ejercicio del derecho de disolver la relación se hubiera actuado en forma intempestiva o abusiva”. Mientras que agregó que “en autos se ha producido una rescisión unilateral del contrato en forma abusiva, toda vez que Cablevisión cortó el servicio sin dar ninguna explicación e incluso sin contestar en tiempo las cartas documentos”.

De esta manera, la cámara concluyó que los términos del contrato, su resolución unilateral e intempestiva del servicio que había prestado durante diez años a la mayoría de los actores y su posterior comportamiento al negar toda explicación a los usuarios damnificados, “resulta violatoria de los artículos 4, 19, 26, 30, 37, 38 de la Ley 24.240 Defensa del Consumidor”.

Así, la cámara confirmó la sentencia de grado y Cablevisión deberá reparar a la parte actora con 2.700 pesos en concepto de daño moral.

Finalmente, el fallo termina remarcando la “necesidad de lograr una justicia sencilla para los problemas simples de la vida de relación, dando tutela a los pequeños derechos, que aunque mínimos, su violación no deja de ser injusta y susceptibles de ser reparada en derecho”.

dju / dju

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