24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Aceras peligrosas

Diariojucial.com publica el fallo que condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a indemnizar a un hombre que se fracturó una pierna al caerse en una rampa para discapacitados que estaba construida con materiales distintos a los autorizados por la normativa correspondiente. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ricardo Li Rosi, Jorge Escuti Pizarro y Hugo Molteni, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Schelegueda Omar Alberto c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”, confirmaron la condena contra la comuna porteña por la fractura de la tibia y el peroné de la pierna derecha que sufrió un hombre al caerse en una rampa para discapacitados del barrio de Caballito. Ésta estaba construida con materiales distintos a los que la ley impone.

“Reiteradamente se ha sostenido que las deficientes y peligrosas condiciones de las aceras que alteren su normal transitabilidad, compromete el deber que pesa sobre el Gobierno de la Ciudad de atender a la seguridad de los habitantes y controlar que la vía pública se mantenga apta para la circulación, siendo de aplicación al respecto la normativa del artículo 1113 del Código Civil, que contempla la responsabilidad del dueño o guardián jurídico de la cosa viciosa”, explicaron los camaristas.

Los magistrados señalaron que la rampa para discapacitados de la esquina de las calles Acevedo y Camargo, en el barrio de Caballito, “fue construida con un material distinto al establecido en la normativa vigente en la materia”. Allí el actor, de 48 años, se cayó el 9 de octubre de 2001 y se fracturó la tibia y el peroné de la pierna derecha.

Los jueces recordaron que la ordenanza municipal Nº 39.892 establece que las rampas deben ser de “plástico en vez de hormigón armado colado in situ con malla de acero de diámetro 4,2 mm cada 0,15 m o con la utilización de elementos de hormigón premoldeado -art. 2, inciso c”.

Los materiales distintos que se utilizaron para su construcción fue “la causa preponderante y decisiva del ilícito” y no que el actor transitó por un lugar no habilitado para peones como argumentó el Gobierno de la ciudad y pretendió que se lo culpe con el 100 por ciento de la responsabilidad del hecho.

En ese marco, los jueces explicaron que “si bien es cierto que esa construcción fue ideada para facilitar la circulación de personas con movilidad reducida, es claro que ello no impide su utilización por otros peatones ni autoriza a emplear un material francamente peligroso que incremente los riesgos de un infortunio, como sucedió en el caso que aquí se debate”.

“Es deber, pues, del ente comunal que toda persona, desde el más avezado atleta hasta la madre con el carro de su criatura, pueda transitar por esa zona sin dificultad alguna, omitiendo instalar bajadas de material con propensión a generar accidentes”, concluyeron los magistrados.

La indemnización impuesta fue de 42 mil pesos mas intereses en concepto de daño físico, incapacidad psíquica y daño moral.



dju / dju
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