23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

La garantía de la doble instancia también existe para los menores

La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal de no examinar los agravios del defensor de un menor -en los cuales se planteaban cuestiones de índole federal- es arbitraria y descalifica a la sentencia como un acto jurisdiccional válido. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “R.M., J. L. s/causa nº 3202”, consideraron que la Cámara Nacional de Casación Penal debió abrir el recurso interpuesto por la defensa de un menor, ya que en él se planteaban cuestiones de índole federal que a raíz de la moderna jurisprudencia de la Corte debe ser entendido anteriormente por el máximo tribunal penal de la causa.

La defensa de un menor acusado del delito de robo en poblado y en banda solicitó al Tribunal Oral de Menores Nº 1 la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba, con el fin de mejorar su situación procesal.

La mayoría de los jueces de dicho Tribunal denegaron la solicitud mediante la aplicación restrictiva de la “probation” sustentada en el plenario "Kosuta" de la Cámara Nacional de Casación Penal. Esta decisión fue recurrida por la defensa a través del recurso de casación.

Planteó el recurrente que el Tribunal oral no había dado explicaciones por las cuales debía serle aplicado a los menores la doctrina del fallo plenario antes mencionado. Explicó también que la “probation” podría ser una solución razonable y alternativa como las previstas en los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó el rechazo de la suspensión del juicio a prueba –remitiéndose a lo expuesto en el precedente “Kosuta”-, rechazando in limine el resto de los agravios presentados.

La defensa interpuso recurso extraordinario que ante su denegación habilitó al recurrente a presentar la queja ante el Alto Tribunal de la Nación.

Afirmó en esta ocasión la defensa que la Cámara Nacional de Casación Penal imposibilitó del derecho a la doble instancia por parte del menor, ya que este tenía derecho a que el Tribunal superior analizara de manera amplia la denegación de la suspensión del juicio a prueba, la que si bien no es una sentencia definitiva si genera perjuicios de imposible reparación ulterior.

También enrostró a la Casación que al no habilitar la audiencia establecida en el Código ritual para el recurso interpuesto violó el derecho del menor a ser oído, tal como lo establecen los pactos internacionales.

Expuso que la remisión al plenario “Kosuta” sin dar explicaciones del por qué de su aplicación al ámbito de la minoridad resultó una manifiesta ausencia de fundamentación suficiente que descalificaría a la sentencia como un acto jurisdiccional válido.

El Procurador General de la Nación, Esteban Righi, desechó el argumento que sostenía que la falta del llamado a la audiencia por parte de la Casación hubiera cambiado de alguna manera su decisión.

Igualmente, entendió que a la defensa le asistía razón en que el a quo no fundamentó adecuadamente las razones de la aplicación del plenario “Kosuta” a los menores imputados de delitos. Dicha falta de fundamentación torna nula la sentencia al carecer de uno de los elementos fundamentales.

Reprochó también al Tribunal inferior que no haya entendido en los agravios presentados con base en cuestiones federales que en atención a la moderna doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –Fallo “Casal”, entre otros-, debió haberse ocupado dicho tribunal de su tratamiento antes de que lo haga la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que la ausencia del análisis de dichas cuestiones imposibilita la intervención del Alto Tribunal.

La mayoría de los miembros de la Corte Suprema hicieron suyos los fundamentos y conclusiones del Procurador General de la Nación, por lo que revocaron la decisión de Casación y lo remitieron a dicho tribunal a fin que dicte una nueva sentencia.

Por su parte, Carlos Fayt y Carmen Argibay consideraron inadmisible el recurso interpuesto en razón del artículo 280 del Código Procesal Penal de la Nación.



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