28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Cuidado con la capitalización del interés

La Cámara Civil y Comercial Federal revocó parcialmente una resolución que condenaba a OSBA a pagar la suma de $982.623,77 más sus intereses y costas. El juez a quo habría capitalizado por error el monto debido integrando los intereses al capital y aplicando intereses sobre los intereses. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ricardo Gustavo Recondo y Guillermo Alberto Antelo, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en la causa caratulada “SIMEFA SRL c/Obra Social Bancaria Argentina s/Incumplimiento de prestación de obra social”, hicieron lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por OSBA corrigiendo el monto por el que fue condenada.

La actora había demandado a OSBA la suma de $1.186.008,50 por el no pago de las prestaciones que esta habría realizado, y también la suma de $436.106,96 por demandas iniciadas hacia la actora por deudas originadas por el incumplimiento de OSBA. Sobre este requerimiento, la contraria indicó que su cese de pago se debía al uso de la excepción establecida en el artículo 1.201 del Código Civil, según el cual para poder demandar el cumplimiento de una obligación en los contratos bilaterales debe probarse el cumplimiento, ofrecer cumplir o demostrar que su obligación es a plazo. Según OSBA, el servicio fue deficiente debiendo esta recurrir a otros prestadores.

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ponderando a la luz de la pericia contable el monto adeudado y fijándolo en $982.623,77 más sus intereses y costas. Tanto OSBA como SIMEFA dedujeron recurso de apelación, desistiéndolo el último. OSBA, por su parte, presentó dos agravios, por un lado la falta de valoración de las pruebas testimoniales e informativas, que avalarían la tesis de incumplimiento por parte de SIMEFA; y, por otro lado, que el ”a quo” había actualizado dos veces la suma arrojada por la pericial contable.

Sobre el primer agravio, la alzada refirió que la demandada no habría refutado ”el principal argumento tenido en cuenta por el magistrado de grado y sobre el cual aquél fundó la condena, esto es, la efectiva prestación de los servicios detallados en las facturas, la emisión de éstas y la falta de objeción por parte de la obra social.”

Sobre el segundo agravio, los camaristas entendieron que le asistía razón a la demandada, tomando sólo el monto que el ”a quo” habría tenido en cuenta al sentenciar –la pericial contable- más la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

Con respecto a las costas, la alzada entendió que teniendo en cuenta la suma reclamada en la demanda y la suma que fue reconocida en la sentencia, no ha existido victoria absoluta de ninguna de las dos pretensiones, aún cuando el argumento principal de la demandada fue dejado de lado. Habiendo vencimiento parcial y mutuo, se aplicó lo establecido en el artículo 71 de Código Procesal Civil y Comercial en cuanto la imposición de costas en partes iguales.

Por dichos fundamentos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó parcialmente la sentencia apelada estableciendo el monto de la condena a OSBA en $675.701,40, más intereses calculados de acuerdo a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; imponiendo, finalmente, las costas por mitades.



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