28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Los ?tickets? como parte del sueldo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó la queja de una empresa de transporte de pasajeros e incrementó el monto indemnizatorio otorgado en primera instancia a un chofer de la compañía, incluyendo en el recuento la suma abonada mensualmente al trabajador con ‘tickets’. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvieron los magistrados de la Sala X, Julio Cesar Simon, Hector Scotti y Gregorio Corach, en autos “Aguero Juan José c/ Transportes Sur Nor C.I.S.A. s/ despido” al considerar que no le asistía razón a la demandada, por el despido de uno de sus choferes, por ausencia injustificada.

Ambas partes apelaron la decisión del juez de grado; la accionada, contra la declaración de rebeldía y porque la sentencia considera incausado el despido, aplicando al monto de condena la duplicación prevista por la ley 25.561, acogiendo además el reclamo por “media hora de recuento diario”. Por su parte, la demandante se agravió por el rechazo del reclamo por daño moral y de las diferencias por “tickets canasta”.

En primer término, los camaristas avalaron lo dicho en la anterior instancia en cuanto a la rebeldía de la demandada, “porque la accionada debe acreditar la personería invocada al contestar demanda y sin que deba otorgársele plazo alguno para suplir la omisión de dicha carga”.

Por otra parte, en cuanto a la legitimidad del despido dispuesto por la accionada, expresaron los jueces que “no puede ser atendido lo manifestado en relación a las supuestas sanciones que se le habrían impuesto al demandante a lo largo de la relación y a los compañeros que habrían prestado servicios tanto en navidad como en fin de año, porque son hechos que no han sido planteados en forma oportuna y no pueden ser introducidos en esta instancia del pleito y, sobre todo, porque no existe constancia alguna de dichos extremos”.

Explicaron al respecto que “lo cierto es que la accionada invocó como causal concreta la ausencia injustificada del día 1º de enero de 2002, frente a lo cuál el demandante sostuvo que no tenía obligación de concurrir en la fecha en cuestión toda vez que le correspondía franco por haber laborado los días 24 y 25 de diciembre; extremo éste que debe ser tenido por cierto en virtud de la rebeldía en que se encuentra incursa la accionada”.

“En síntesis, la demandada no ha acreditado la causal de despido invocada razón por la cuál no queda más que confirmar lo decidido”, manifestaron los magistrados, y agregaron que “igual suerte correrá el agravio referido a la duplicación prevista por la ley 25.561, habida cuenta que más allá de que la accionada ha invocado una causal para justificar su decisión resolutoria, la misma no ha sido acreditada y el despido deviene incausado, tornándose, por lo tanto, viable la reparación mencionada”.

También, rechazaron la apelación de la condena por el adicional de “media hora de recuento diario” o “toma y deje”, desacreditando el argumento de la empresa de transporte sobre que la implementación de las máquinas expendedoras de boletos marcan el horario exacto de trabajo, porque no se toma en cuenta, por ejemplo, “que el chofer no tuviera que realizar el recuento de la recaudación o carga de combustible de la unidad, lo cual no guarda relación alguna con las máquinas expendedoras.”.

En cuanto al reclamante, los vocales desestimaron el reclamo por daño moral al no observar en el caso “alguna ofensa o agravio de magnitud tal como para herir los sentimientos o la honorabilidad de su dependiente y es sabido que la jurisprudencia de nuestros Tribunales, es reiterada en el sentido de otorgar este particular resarcimiento sólo en aquellas especialísimas situaciones en que ha mediado un acto ilícito por parte del empleador”.

No obstante aceptaron la queja del chofer sobre el reclamo de diferencias salariales por la supresión de los “tickets canasta” al señalar que los “tickets” en cuestión fueron otorgados en reemplazo del “premio por productividad”, y “si la empresa lo venía abonando regularmente, es evidente que el rubro se había incorporado al plexo de derechos y obligaciones derivados de la relación anudada entre las partes y, consecuentemente, no podía ser cancelado unilateralmente”, finalizaron los magistrados.

“Se encuentra probado que el principal no ha otorgado ningún “beneficio social” sino, simplemente, ha mutado un premio de naturaleza salarial que venía abonando por la entrega de “tickets canasta” para luego, suprimir también esta compensación” concluyeron.



dju / dju
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