25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Intiman a IOMA a incorporar a esposos desocupados

En un interesante fallo la Suprema Corte de Justicia bonaerense, ratificando jurisprudencia dictada por el tribunal, hizo lugar a la inconstitucionalidad parcial de un decreto que prohíbe incorporar a esposos desocupados de mujeres afiliadas a la obra social bonaerense IOMA. Si bien el fallo no posee efectos erga omnes, se buscó poner fin a la situación intimando al Poder Ejecutivo provincial a regularizar las disposiciones impugnadas en un plazo de 150 días. FALLO COMPLETO

 
Asi se pronunció el tribunal en autos “F. Viviana Beatriz y otro contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad art. 19 inc. “b” decreto nº7881/84” donde la actora, docente, señala que se halla obligatoriamente afiliada al I.O.M.A pero no puede incorporar a su esposo sin abonar una cuota adicional porque la norma que impugna, requiere que su esposo se halle incapacitado y además carezca de recurso o bienes de renta.

Añadió que aunque ella como su esposo “carecen de bienes de renta no puede negar la existencia de algunos recursos porque la labor diaria como trabajador rural supone un ingreso” destacando que “la situación no sería la misma si el docente fuera el esposo porque para la esposa no se exige que carezca de bienes de renta o de recursos disparidad de tratamiento según se trate de hombre o mujer que objetiva la cuestión constitucional.”

El fallo dictado en diciembre de 2003, expresó que “ello importa una situación de desigualdad ante la ley y vulnera beneficios y derechos que como trabajadores deben asistir a todos sin distinción alguna.”

El máximo tribunal, luego de analizar la causa, hizo lugar a la demanda declarando la inconstitucionalidad del artículo 19 inc. b, del decreto 7881/84 (arts. 11, 25, 45, 57 y 144, Const. prov.) y, por tanto su inaplicabilidad a los actores.

En sus fundamentos sostuvo que “se ha escogido al sexo como elemento determinante de una distinta consecuencia derivada de un mismo hecho, cual es la afiliación directa al I.O.M.A. : los varones pueden afiliar sin cuota adicional a sus esposas y en cambio las mujeres deben pagar un plus para afiliar a sus esposos, salvo que estén incapacitados.”

Precisaron los magistrados que la desigualdad de trato que la normativa impugnada consagra debería basarse en alguna diferenciación razonable o al menos perseguir una finalidad que la justifique para que el principio de igualdad ante la ley no resulte menoscabado.

Asimismo, destacó el tribunal que la disposición que aquí se cuestiona no fue publicada en el Boletín Oficial sino en forma extractada, por lo que se ignora el motivo y la finalidad de la distinción consagrada.

En este sentido el fallo ordenó a IOMA a incorporar como afiliado directo sin cuota adicional, al esposo de la actora en la medida en que aquélla conserve su afiliación directa y obligatoria a esa entidad.

Asimismo y, por mayoría –integrada por Pettigiani, Soria, Hitters y Genoud- se ordenó al Poder Ejecutivo provincial que dentro de un término no mayor a los ciento cincuenta días, revise y derogue o modifique las disposiciones reglamentarias invalidadas, arbitrando los medios necesarios para poner fin a las situaciones de discriminación entre sus afiliados directos originadas por la norma reglamentaria controvertida en autos y toda otra análoga o concordante a ella.

La intimación al Poder Ejecutivo provincial a fin de regularizar las situaciones futuras surgió a raíz de las diferencias de los ministros, en cuanto a la posibilidad de otorgar efectos erga omnes al fallo dictado, señalando el vocal preopinante Negri en su voto que se encuentran radicadas ante la Suprema Corte de Justicia, más de setecientas 700 causas con un requerimiento absolutamente idéntico al de la presente que prospera.

Negri, partidario de otorgar efectos erga omnes a la sentencia señaló que en el caso “Bárcena”, los efectos del pronunciamiento recayeron tan sólo respecto de la actora y la masa de afiliadas bajo la misma situación se ven, como en el caso de la demandante en este proceso, en la necesidad de promover un nuevo pleito para revertir la vigencia de una norma ya declarada inconstitucional.

Para sostener su postura expresó que no puede encontrarse una delimitación al respecto a partir de que la función judicial se ejerce en casos concretos, pues el alcance de ese concepto no es rígido, ni absoluto ya que el “caso” puede comprender e implicar asuntos generales o colectivos, no sólo como consecuencia de la legitimación invocada sino también por la proyección de la cuestión en debate.

Agregó en apoyatura de su tesis que la Constitución (provincial) habilita el dictado de un pronunciamiento cuyos efectos se extiendan a todos aquellos que se encuentren en la misma situación contemplada en el decisorio aunque no hayan sido parte en el proceso.

También en la postura que niega la posibilidad de otorgar efectos erga omnes a la sentencia se manifestaron Eduardo de Lázzari, Juan Manuel Salas y Francisco Roncoroni.

No obstante la diversidad de criterios señaladas, respecto de la cuestión de fondo traída a debate, el fallo contó con los votos favorables de Héctor Negri, acompañado por Eduardo de Lázzari, Eduardo Pettigiani, Daniel Soria, Juan Manuel Salas, Francisco Roncoroni, Juan Carlos Hitters y Luis Genoud.



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