Así lo decidió la Sala VI del fuero, en los autos "Gutierrez Juan Alberto
C/Cocolor S.R..L. Y Otro S/Despido". En la sentencia de primera instancia
se hace lugar a la demanda y se extiende solidariamente la condena a Ana Bendelman,
socia gerente de la demandada, en función de lo dispuesto por el art. 54 de
la ley 19.550.
La demandada apela sentencia expresando, entre otros el agravió de que la juez
hace extensiva la condena a su parte con la sola mención del art. 54 de la ley
19.550, cuando no ha sido alegado por el actor ni probados los presupuestos
de hecho de esta norma. Dice que es contrario a la realidad y a la lógica que
un pago " un negro" configura un fin extrasocietario.
En el caso, el actor estaba registrado irregularmente, lo cual ocasionaba falta
de aportes previsionales y de la seguridad social, proporcionales a los ingresos
no declarados.
Para el vocal preopinante, Rodolfo Capón Filas, estas irregularidades "violan
el orden público laboral y perjudican a terceros por lo que conlleva la responsabilidad
solidaria e ilimitada prevista por el art. 54 párrafo 3º de la ley 19.550".
Al respecto, el magistrado se remitió a jurisprudencia anterior donde ya había
resuelto que "el tercer párrafo del art. 54 de la ley de sociedades hace
mención expresa a la inoponibilidad de la persona jurídica y se refiere concretamente,
a las actuaciones de la sociedad que encubran la consecución de fines extrasocietarios,
constituyan un mero recurso para violar la ley, el orden público… se imputará
directamente a los socios o a las controlantes que la hicieron posible, quienes
responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados…. Si bien
puede ser difícil demostrar que la sociedad fue utilizada con el fin de no cumplir
o violar la ley, no es necesaria la prueba de la intencionalidad de utilizar
la sociedad, para que las obligaciones pendientes resulten imputables al socio
o presidente responsable que deberá hacer frente con su patrimonio a las mismas….
No puede admitirse que el tipo societario permita burlar la ley a través del
desconocimiento de las normas imperativas del derecho del trabajo y del orden
público laboral", agregando que en el presente caso, "la clandestinidad
de la relación vulnera las normas imperativas del Régimen de Contrato de Trabajo
y perjudica a terceros- el propio trabajador y la sociedad toda porque no se
integran los aportes y contribuciones destinados a los organismos de la seguridad
social".
A su turno, el doctor Horacio Héctor De La Fuente se pronunció en disidencia
en cuanto a la extensión de responsabilidad a la socia gerente por entender
que el artículo 54 de la ley 19.550 "sólo debe aplicarse en las situaciones
excepcionales que la misma menciona, lo cual aparece como lógico y razonable
teniendo en cuenta la gravedad del hecho de desconocer la personalidad jurídica
de los entes societarios....En el caso concreto me parece claro que la sociedad
demandada (Cocolor SRL) no ha perseguido fines extrasocietarios, o constituído
una mera pantalla para efectuar actos ilícitos, ni un recurso para violar la
ley, como lo prueba el hecho de que la misma ha tenido existencia real y no
aparente, funcionando normalmente durante años en cumplimiento de los fines
para los cuales ha sido creada, hecho que no se discute".
De la Fuente agregó que "la aislada comisión de ilícitos laborales por
parte de una sociedad que funciona normalmente -como ocurre en el caso sub-examen-
no justifica que se aplique la teoría de la desestimación de la personalidad
jurídica, la que sólo procede cuando sus socios o controlantes han utilizado
la sociedad como una mera pantalla o instrumento para cometer actos abusivos
o fraudulentos".(la negrita es nuestra)
En cambio, el tercer integrante de la Cámara, Juan Carlos Fernández Madrid,
adhirió a la posición del vocal preopinante por lo que, por mayoría, se resolvió
confirmar la demanda.